Explica a este diario el profesor de Derecho Internacional Público de la UIB Joan David Janer Torrens que hay una serie de países que introdujeron excepciones a la hora de adherirse al Tratado. España se incorporó a la UE sin ningún tipo de especificidad.

Hay cuatro estados que permiten restricciones a la compra de vivienda por parte de no residentes. Son Finlandia para la isla de Aland, que está en el Báltico; Malta; Croacia por un periodo máximo de ocho años para tierras forestales y agrícolas, y Dinamarca.

Fuera de la UE, Canadá y Nueva Zelanda han restringido la compra a no nacionales.

En 2014, lo intentó Córcega, que aprobó la figura del Estatuto de Residente. Pero la Asamblea Regional corsa no tiene potestad legislativa. La Asamblea Nacional francesa no lo aprobó.

En Alto Adigio, Tirol del Sur, una región autónoma italiana, la norma restrictiva duró un año y curiosamente no fue impugnada.

El caso de una serie de municipios de Flandes (Bélgica), terminó en el Tribunal de Justicia de la UE. Allí se aprobaron restricciones a la transmisión de la propiedad a personas que no tenían una vinculación suficiente con dichos territorios. Para poder comprar se debía pasar por la evaluación de una comisión. Se impugnó la norma. Entonces, el Tribunal Constitucional belga planteó a Europa si esto se ajustaba a los Tratados. Y el tribunal contestó que había la posibilidad de que, de manera justificada y por motivos de interés general, esa restricción saliera adelante. Pero la justificación que se aportó fue rechazada por el tribunal europeo.