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Profesor de Derecho Internacional Público de la UIB
Entrevista

Joan David Janer: «El Tribunal de Justicia europeo será quien tenga la última palabra para limitar la compra de vivienda a extranjeros en Baleares»

El profesor de la UIB es el autor de un informe a iniciativa del grupo Els Verds/ALE en el Parlamento europeo y particularmente del europarlamentario Jordi Solé, quienes abrirán el debate en Europa sobre esta restricción en las islas

Joan David Janer Torrens, esta semana, frente a la Facultad de Derecho. B.RAMON

El profesor de la UIB Joan David Janer Torrens, autor de diversos libros y estudios sobre Derecho Internacional y Derecho de la Unión Europea, ha redactado un informe a petición del grupo Els Verds/ALE en el Parlamento Europeo y particularmente por iniciativa del europarlamentario Jordi Solé (ERC) con la finalidad de que puedan abrir el debate en la UE sobre diversas cuestiones relacionadas con la insularidad, destacando sobre ellas la posibilidad de limitar a los extranjeros no residentes la compra de vivienda en Baleares.

¿Cómo arranca el informe en la cuestión de la vivienda?

 Pues haciendo hincapié en que la problemática de acceso a la vivienda es un tema de interés general y recurrente en esta comunidad autónoma por el hecho de que el precio ha aumentado mucho en los últimos años a consecuencia del incremento de extranjeros que están comprando casas. En el seno del debate político actual está muy presente si la comunidad autónoma de Baleares puede restringir o no la compra de vivienda a no residentes. Precisamente el miércoles, a través del senador de Més Vicenç Vidal, se planteó este tema. Se aceptó una moción que dice que el Gobierno estatal estudiará la cuestión junto con el tema de la cogestión aeroportuaria y otros asuntos vinculados a la insularidad. 

¿Qué regiones de la UE han planteado este tipo de restricciones a la transmisión de la propiedad?

El tema de la restricción de compra de vivienda a no residentes es un tema que lo han planteado determinadas regiones de la UE. Por ejemplo, en 2014, la Asamblea General de Córcega aprobó la figura del Estatuto de Residente que establece que aquellos que no residan durante un periodo de cinco años en Córcega no han de poder comprar viviendas allí. Los corsos de la diáspora estaban excepcionados. Lo que pasa es que la Asamblea Regional corsa no tiene potestad legislativa, porque Francia es una estado centralizado, y esto lo tenía que aprobar la Asamblea Nacional francesa, y Macron ya advirtió en su momento que esto era contrario a los Tratados Europeos y a la Constitución Francesa.

La reacción no ha sido igual en todos los territorios que lo han pedido.

Hay otros territorios donde esta cuestión también se ha planteado. Por ejemplo en Alto Adigio [más conocido como Tirol del Sur], que es una región autónoma italiana, que es de habla alemana y muy cercana a Austria. Aquí también la presión fue muy fuerte y se aprobó en 2018 restringir la compra a no residentes en general, incluyendo a italianos y no italianos. Esta norma estuvo en vigor hasta el año 2019 y no fue impugnada, siendo claramente una norma discriminatoria que planteaba dudas de legalidad. Hoy en día el debate está abierto en Bretaña y en el País Vasco francés, que también son muy turísticos. El Parlament balear aprobó a principios de año que se crearía una comisión para estudiar esta cuestión. Una comisión que todavía no se ha formado. A la hora de plantear si estas restricciones son posibles o no, hemos de tener como marco de referencia que España forma parte de la UE y que el Tratado establece tres principios básicos que son la no discriminación por nacionalidad, la libertad de residencia y la libre circulación de capitales.

Sin embargo, hay países que introdujeron excepciones a la hora de adherirse al Tratado. ¿Por qué no lo hizo España?

Es cierto que hay cuatro países en la UE que tienen excepciones y permiten restricciones a la compra de viviendas por no nacionales. Son los casos de Finlandia para la isla de Aland, que está en el Báltico; Malta; Croacia por un periodo máximo de ocho años para tierras forestales y agrícolas, y Dinamarca. Cuando España se incorporó en 1986 a la UE, no estableció ningún tipo de tratamiento diferenciado en relación a esta cuestión que pudiera afectar a parte de su territorio. 

"Hoy día el debate está abierto también en Bretaña y el País Vasco francés, que son zonas muy turísticas"

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Fue con los socialistas entonces.

Bueno, los Tratados se empezaron a negociar en el año 79 y en el 85 se fueron redactando. El grueso de la negociación la llevó el PSOE, pero también estuvo UCD. En cualquier caso, pienso que esto es indiferente porque en aquel momento la economía española necesitaba abrirse a la inversión extranjera, veníamos de una economía autárquica. También creo que nadie podía aventurar este efecto que se ha producido, este encarecimiento tan desproporcionado de la vivienda. 

¿Qué lo precipitó?

Pienso que ha tenido mucho que ver el euro. El hecho de que se hayan eliminado los controles cambiarios. Pese a tener una misma moneda y desde el punto de vista de la riqueza no es lo mismo Alemania o Francia que España. Es más barata España. La vida es más económica y los sueldos son también más bajos. Y ellos sí tienen más capacidad económica, y eso nos afecta.

El tema de la restricción a extranjeros en Europa ha llegado hasta los tribunales. ¿Cómo ha quedado el tema?

Sí, en el estudio pongo de manifiesto que hay un único caso que se ha planteado en el Tribunal de Justicia. Es una cuestión que se resolvió en 2013. Se aprobaron restricciones a la transmisión de la propiedad a personas que no tenían una vinculación suficiente con una serie de municipios de Flandes con el fin de favorecer que personas con menos recursos económicos pudiesen acceder a una vivienda. Para poder comprar se debía pasar por la evaluación de una comisión. El Tribunal Constitucional belga planteó si esto se ajustaba o no a los Tratados, porque se impugnó. Y en este caso el Tribunal de Justicia europeo dijo que era contrario a la libertad de residencia y a la libre circulación de capitales, es decir, al derecho de la UE, pero que había la posibilidad de que, de manera justificada y por motivos de interés general, esa restricción saliera adelante. Lo que pasa es que esta limitación en base al interés general se debía justificar muy bien y ser muy estricta. En derecho, cualquier excepción debe estar muy bien delimitada. Y en el caso de Flandes esa excepción no se delimitó bien y por eso el Tribunal la denegó. Se decía que se protegía a la gente con menos recursos, pero en la práctica se hacía discriminación.

¿Baleares podría invocar también motivos de interés general para aprobar las limitaciones?

En primer lugar, la comunidad autónoma debería delimitar claramente dentro del territorio aquellas zonas donde hay más problemas de vivienda. Y justificar claramente la imposición de restricciones. No creo que toda la comunidad autónoma pudiera ser tratada de la misma manera porque la presión urbanística no es la misma en Ariany que en Palma, y seguramente en lo que pueda ser la zona de Son Vida no tiene ningún sentido aplicar esta regla porque es otra historia. Aquí hay un trabajo complejo de determinar aquellos municipios en los que por un motivo de interés general sería posible una restricción a esta libertad de compra. Hoy en día se habla de zonas tensionadas.

Podríamos ser los primeros en conseguir esta limitación en la UE sin tenerla como excepción en el acta de adhesión al Tratado.

Sí. Debería hacerse a través de una ley autonómica y creo que se debería justificar muy claramente el tema. La comunidad tiene competencias en materia de ordenación del territorio y vivienda. Otra cosa es cómo lo justificas. El Tribunal de Justicia es el que habló del concepto de interés general, por lo que abrió esta vía. Y la comunidad autónoma debería justificar ese interés general en el seno de la ley que se redactaría. 

"A principios de año, el Parlament balear anunció la creación de una comisión para estudiar la limitación, pero aún no se ha formado"

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¿Qué podría pasar después?

Pues que el Estado considere que, incluso teniendo competencia en ordenación del territorio, la comunidad infringe el Derecho Europeo con la nueva ley que se aprobase. Si se infringe, quien será responsable frente a Europa es España a través de lo que se conoce como recurso de incumplimiento. Entonces a lo mejor el Estado podría apercibir a la comunidad autónoma de que esta medida es contraria a las normas de la UE. El Estado también podría intentar justificar la medida aprobada por motivos de interés general si se plantea un recurso por incumplimiento contra el país. Quien llevaría la defensa frente a la UE es la abogacía del Estado. Y quien tendría la última palabra es el Tribunal de Justicia de la UE, que sería quien resolvería el recurso por incumplimiento que se plantease contra España por la normativa balear.

¿La restricción iría contra la Constitución Española?

Quizá vulneraría el principio de igualdad recogido en el artículo 14. Pero hay que tener en cuenta que el discurso oficial se plantea en relación a extranjeros no residentes , no españoles.

 ¿Ve posible justificar el interés general en el caso de Baleares y que sea compatible con el Derecho de la UE?

Es complicado de justificar y regularlo todo de manera que no haya un recurso y que sea compatible con el Tratado. Será una argumentación compleja. Quien te impugnará será la propia Comisión Europea u otro Estado miembro. Y España se tendría que defender. El problema es también ver si habría antes un acuerdo en el Parlament balear para regular esta cuestión. Se necesitaría una mayoría parlamentaria para aprobar la ley. 

Las cosas se consiguen llevándolas primero al debate público.

Como mínimo no se había hablado nunca de esta excepción aquí. Otra cosa que quiero decir es que a la hora de regular esta cuestión la comunidad autónoma deberá tener en cuenta y valorar el impacto económico que tendrá la medida, porque aquí hay mucha inversión extranjera que al final a veces va unida a la compra de vivienda. Y es posible que sea un argumento que esgrimirán para llevar a cabo o no la excepción. En la balanza se deberán poner el impacto económico y el impacto social que podría tener la medida. 

¿No residentes en Baleares o extranjeros?

Deberá definirse muy bien qué es un residente. Su estatus debería recogerse en la normativa que se prepare. ¿Hablamos de una persona que vive aquí, cuánto tiempo? Otros territorios que han propuesto la restricción, como Canadá y Nueva Zelanda, hablan de no nacionales en lugar de no residentes

"Lo complicado va a ser argumentar el interés general"

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