La nueva ley de herencias en vida o ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual, publicada hace dos meses en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), ya ha entrado en vigor. La nueva norma, que contó con el voto favorable de todos los partidos, tiene como objetivo principal evitar litigios familiares, clarificar las causas de revocación y la aplicación de los tributos, así como introducir los supuestos en los que el donante puede revocar unilateralmente la donación universal. Este diario recoge las claves de esta nueva ley con las aportaciones del bufete DMS Legal Intelligence y el presidente del Consejo Asesor de Derecho Civil, Bartomeu Bibiloni.

COMPETENCIAS

Balears tiene algunas reconocidas en su derecho civil

La comunidad autónoma tiene reconocidas competencias para conservar, modificar y desarrollar el derecho civil propio y, hasta día de hoy, la actividad legislativa civil del Parlament balear ha sido muy escasa. Esta ley no solo conserva y modifica el derecho civil de las islas, sino que también lo desarrolla al pasar de trece artículos en la Compilación a una ley de 80 artículos.

FACILIDADES PARA FAMILIAS

Permite ayudar económicamente a los hijos en vida 

Argumentan que son muchos los casos donde los padres quieren ayudar a sus hijos a empezar una nueva vida, comprar un piso, iniciar un negocio o a pagar una deuda. Además, la esperanza de vida se ha alargado muy considerablemente y, por lo tanto, lo más probable es que cuando los padres fallezcan, los hijos ya tengan entre 50 y 60 años: «Parece que tiene más sentido que, si tienen que recibir alguna ayuda por parte de los padres, esta sea cuando empiezan la vida de adulto y se independizan, que es cuando más necesitan este empujón».

Desde DMS aclaran que no son pocos los casos de personas mayores que ya no quieren o no pueden gestionar su patrimonio y quieren dejarlo en manos de sus descendentes más jóvenes: «No quieren tener las preocupaciones de los arrendamientos de pisos (desahucios, desperfectos, etcétera) o de la explotación y gestión de fincas rústicas. Otro supuesto donde esta figura es práctica es el caso en que una persona tiene una enfermedad grave degenerativa y sabe que en los próximos años perderá el dominio de sus actos.

IMPUESTOS

La nueva norma no modifica las cargas impositivas

Esta nueva ley no entra en los impuestos o cargas impositivas, ya que eso depende del legislador. Por tanto, lo que se paga por una herencia sigue siendo lo estipulado hasta el momento. La norma presentada solo ordena los artículos y la información para facilitar el proceso. En palabras de Bibiloni: «No entra para nada en el tema fiscal, simplemente que los impuestos se califican sobre conceptos civiles que establece esta ley. Regular el tema fiscal corresponde al legislador balear». Eso sí, permitirá tener los conceptos claros para que la aplicación de los tributos sea correcta y el contribuyente tenga la seguridad de que los conceptos están regulados.

CAUSAS DE REVOCACIÓN

Mal comportamiento, indignidad o no cumplir con las cargas

Bibiloni explica que la norma se establecen causas de revocación porque «se entiende que quien da se empobrece al transmitir unos bienes y no recibe nada a cambio, y estos son los que más protegidos deben estar». Así, después de un mal comportamiento del que recibe la herencia, «no es justo que pueda disfrutar de ese patrimonio. Son supuestos de indignidad cuando han cometido un delito, de ingratitud cuando el descendiente ha maltratado psíquica o físicamente al donante o le niega alimentos necesarios por su vejez o enfermedad. También cuando no ha cumplido las cargas que el donante le ha impuesto».

TRANSMISIÓN

Tres modos: testamento, ley o pactos sucesorios

La herencia se puede transmitir por tres medios: por testamento, por la ley (cuando no hay testamento) o por pactos sucesorios. «En nuestro sistema civil, además de por testamento y por ley, la herencia también se puede transmitir totalmente o parcial en vida, por medio de varios pactos sucesorios. Sin duda este es un rasgo muy característico del derecho civil de las Islas Baleares, puesto que en el derecho del código civil no solo no se contempla, sino que está expresamente prohibido», explican desde DMS.