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La ley de las herencias en vida de Baleares «evitará fallos» al liquidar los impuestos

«No menguará la recaudación sino que se verá incrementada», afirman

Representantes de todos los partidos, junto al presidente del Consejo Asesor, en el Parlament. | G.P.

El Parlament vivió el lunes un hecho poco común: todos los partidos presentaron de forma conjunta la Proposición de Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada o Contractual, trabajada por el Consejo Asesor de Derecho Civil. La intención es dotar a los pactos sucesorios de una regulación «detallada, moderna y que evite confusiones» y dar una respuesta «a la incontestable realidad jurídica y social que provoca el aumento de pactos sucesorios».

Además, el Consejo Asesor detalla que el objetivo es «facilitar la tarea de los tribunales que se han visto obligados a resolver muchos casos sin contar con una norma que les sirva de apoyo». Su presidente, Bartomeu Bibiloni, afirma que quieren «evitar fallos e interpretaciones, a veces demasiado literales, a la hora de liquidar los impuestos sobre los pactos sucesorios» y argumenta que, pese a lo que se pueda pensar, «no solo no menguará la recaudación de la Administración tributaria sino que seguramente se verá incrementada por el mayor número de otorgamientos que se realicen con la nueva ley».

La norma no alude en ningún punto a la regulación de los impuestos y es «exclusivamente civil»: «No entra para nada en el tema fiscal, simplemente que los impuestos se califican sobre conceptos civiles que establece esta ley. Regular el tema fiscal corresponde al legislador balear».

Expresa que la falta de regulación ha provocado que los tribunales tengan problemas que no tenían previstos y no tienen ningún tipo de jurisprudencia: «Pese a que no entra en el tema fiscal, permitirá tener los conceptos claros para que la aplicación de los tributos sea correcta y el contribuyente tenga la seguridad de que los conceptos están regulados».

En este sentido, Bibiloni apunta que el pacto sucesorio es una figura «que no está reconocida en todas las legislaciones civiles españolas, únicamente en Galicia, País Vasco, Cataluña, Navarra, Aragón y Baleares» y relata que se trata de «uno de los negocios jurídicos cuya otorgación ha experimentado una importante implosión, de forma que se puede decir que se ha convertido en un fenómeno social».

Asimismo, defiende que esta norma va a satisfacer «un anhelo de muchos ciudadanos de avanzar su sucesión en favor de los hijos u otros familiares próximos sin tener que esperar al momento de su muerte, planificando la sucesión y anticipando la adquisición hereditaria».

Todo este trabajo servirá, según detallan, para fijar criterios claros en el momento de regular esta figura jurídica y «evitar confusiones cuando se lleva a la práctica, en especial ante la diversidad legislativa existente en todo el Estado y, también, por el incremento de las relaciones internacionales con implicaciones en el tema hereditario».

Se establece que la donación universal puede ser efectiva en el presente o en la muerte del donante. En el primer caso, la transmisión de los bienes incluidos en la donación universal se lleva a cabo en pleno dominio. En el segundo caso, el donante se reserva el usufructo vitalicio y el donatario solo adquiere la nuda propiedad de los bienes presentes y consolidará el pleno dominio en la muerte del donante: «Lo que se pretende es que el donante pueda hacer una planificación dinámica de su sucesión, dejando sin efectos los testamentos anteriores».

El vocal del Consejo Asesor de Derecho Civil, Miquel Àngel Mas, insiste en que «la despenalización fiscal de estas figuras jurídicas ha supuesto una auténtica implosión en su uso y práctica jurídica, lo cual ha hecho imprescindible esta nueva ley» y atestigua que ahora será posible la definición de abuelo a nieto y renunciar a la legítima de un ascendiente (padre, madre o padrino) para recibir la donación de otro ascendiente diferente.

Se trata de una figura propia de las islas que se ha disparado en los últimos años debido a su baja tributación. Hacienda ya detectó en 2021 un aumento de la venta de bienes heredados a través de los denominados pactos sucesorios, lo que atribuía a un fraude para evitar el pago del IRPF. Una sentencia del Tribunal Supremo equiparó en 2016 la tributación de las herencias en vida de las islas al uno por ciento que pagan las herencias por causa de muerte en Baleares y, desde aquel momento, se han disparado de las 30 que se hicieron en 2014, a 812 en 2015, 2.040 en 2016, 3.999 en 2019 y 4.198 en 2020.

LAS CLAVES

  1. Nueva regulación para los pactos sucesorios en Baleares. La intención es que la norma sea «detallada, moderna y evite confusiones» a la hora de dar una respuesta «a la incontestable realidad jurídica y social que provoca el aumento de pactos sucesorios».
  2. Facilitar el trabajo de los tribunales a la hora de decidir. Desde el Consejo Asesor del Derecho Civil apuntan que servirá para «facilitar la tarea de los tribunales que se han visto obligados a resolver muchos casos sin contar con una norma que les sirva de apoyo».
  3. Una ley «exclusivamente civil» que apuntala el tema fiscal. Pese a que no entra en este tema, detallan que permitirá tener los conceptos claros para que la aplicación de los tributos sea correcta y el contribuyente tenga la seguridad de que los conceptos están regulados.
  4. Claridad entre tanta «diversidad legislativa» en el Estado. La norma también evitará que haya confusiones cuando se lleve a la práctica y tiene en cuenta el incremento de las relaciones internacionales con implicaciones en el tema hereditario.
  5. Consolidar el pleno dominio en la muerte del donante. Lo que se pretende, detallan, es que el donante no tenga problemas a la hora de hacer una planificación dinámica de su sucesión, dejando sin efectos los testamentos anteriores.

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