PENSIONES

Consigue hasta 1.568 euros más con este plus si estás cobrando una pensión contributiva

Cualquier jubilado que haya visto afectada su vida laboral por los hijos, podrá solicitarlo

Consigue hasta 1.512 euros más con este plus si estás cobrando una pensión contributiva

Consigue hasta 1.512 euros más con este plus si estás cobrando una pensión contributiva / Shutterstock

Todo aquel que esté jubilado y esté cobrando una pensión contributiva puede cobrar un complemento por cada uno de sus hijos. Este plus, que sustituye al de maternidad, pretende reducir la brecha de género en las pensiones y corregir los problemas de diseño que presentaba su antecesor, que fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Este complemento permite que los jubilados cobren hasta 392 euros más de pensión anual por cada hijo, siempre y cuando demuestren que el hecho de tener descendencia ha supuesto un perjuicio en el ámbito laboral. De esta forma, la mejora mensual de las pensiones de estos jubilados aumenta 28 euros al mes, hasta un máximo de 4 hijos, y se abona en 14 pagas. Como ejemplo, podemos decir que el plus representa un ingreso anual de hasta 1.568 euros para familias con 4 hijos.

Cómo y quién puede pedirlo

Puede solicitarlo todo hombre o mujer que haya tenido uno o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Para poder obtener este complemento, se deben acredita uno de estos requisitos:

1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Para pedirlo, se debe cumplimentar una solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).