El fiscal Adrián Massanet ha vuelto a pedir la nulidad del juicio con jurado a Pau Rigo por el homicidio de Mauricio Escobar, de 25 años, tras descerrajarle un disparo con su escopeta cuando este había acudido a atracarle en su domicilio de Porreres, en Mallorca, con su hermano Freddy y otros dos compinches. El representante del Ministerio púbico ha reiterado la solicitud que ya formuló el pasado 25 de septiembre. En este sentido Massanet expresa su abierta oposición a la absolución del encausado.

En este nuevo escrito, presentado ante el Tribunal del Jurado, el fiscal Adrián Massanet precisa que, según recoge el capítulo III del título III de la Ley orgánica del Poder Judicial, establece en su artículo 238 como causa de nulidad que el acto judicial "prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión". Así el artículo 240 invocado por Massanet abunda en que "la nulidad de pleno derecho y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin se harán valer por los recursos legalmente establecidos". De esta manera este artículo habilita al juez, antes de que se efectúe la resolución, a ponerse en contacto con todas las partes "siempre que no proceda la subsanación" y "declarar la nulidad de todas las actuaciones".

A tenor de estos artículos, el fiscal Massanet considera "conforme a Derecho la posibilidad de declarar la nulidad del acto judicial con anterioridad al dictado de la sentencia.

Asimismo este representante del ministerio público respalda también su posicionamiento en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. En concreto en el objeto del veredicto se insta a que los miembros del tribunal popular diferencien los que son favorables al acusado frente a los desfavorables. En este sentido se precisa que "no podrá incluir en un mismo párrafo hechos favorables y desfavorables". Dicha ley contempla que, en caso de producirse una contradicción entre unos y otros, "solo incluirá una proposición".

A modo de conclusión, el fiscal Adrián Massanet considera que el objeto del veredicto en el juicio por homicidio a Pau Rigo "incurría en una contravención de las normas esenciales de la Ley del Jurado". También insiste en que "no eran subsanables una vez disuelto" el jurado. Massanet critica que la redacción del veredicto "en un único párrafo" contraviene lo establecido en el artículo 52 de la Ley del tribunal del Jurado. La acusación pública aprecia que habría sido necesaria "su modificación para realizar cuestiones separadas". En particular para que no se entremezclaran hechos favorables y desfavorables para el acusado simultáneamente. "Existía posibilidad de llegar a pronunciamientos contradictorios", asevera.

"El objeto del veredicto planteaba párrafos únicos, que debían ser declarados probados o no probados, incluyendo fragmentos que se trataban de hechos favorables y otros que se trataban de hechos desfavorables en un mismo párrafo", critica Massanet. Este fiscal también denuncia la inclusión en un mismo párrafo hechos que podrían ser considerados probados con otros que no. Otro tanto ocurría a su juicio con unos hechos "que podían determinar una causa de exención de responsabilidad".

"Pronunciamientos contradictorios"

De acuerdo con el planteamiento del fiscal Massanet, la coexistencia en un mismo párrafo de hechos favorables con otros que no y otros probados con unos que no lo eran derivaron en "pronunciamientos contradictorios".del jurado. "Declararon no `probado por unanimidad la cuestión A del bloque segundo" . Mientras que, de manera simultánea"declararon probado.

"La estructura seguida en el objeto del veredicto impedía al jurado pronunciarse en todos los extremos y poder declarar sobre unos hechos probados y otros no", prosigue el fiscal Massanet. Por último, Massanet aprecia que se ha conculcado la Ley del Tribunal del Jurado la hora de determinar la culpabilidad,de Pau Rigo. "Serán necesarios siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para establecer la inculpabilidad", reza la norma. En este caso "debido a un error material en el objeto", precisa Massanet, se dispuso que la culpabilidad requería cinco votos.

"La intención del jurado", apunta el fiscal Massanet, "era considerar probado el hecho de que se había cometido homicidio con concurrencia, al menos de la eximente incompleta de miedo insuperable". Por este motivo expresa su abierta oposición a la absolución del procesado. "Interpretar que el resultado de la votación deba traducirse en una sentencia absolutoria supondría desvirtuar por completo el espíritu y la finalidad de la institución dle jurado", subraya Adrián Massanet en su escrito.