La Audiencia Provincial de Palma ha rebajado 46 condenas por delitos sexuales cometidos en Balears por la aplicación de la ley del 'solo sí es sí', según el último balance del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). Las dos secciones penales han estudiado hasta ahora 111 casos y en 65 de ellos -un 58,5 por ciento- los magistrados han considerado que no debía aplicarse ninguna reducción. Las revisiones a la baja, debido a la modificación del código penal, han provocado la salida de prisión antes de lo previsto de seis hombres que estaban cumpliendo condena. Quedan todavía una veintena de asuntos por revisar.

La sección primera ha analizado hasta el momento 60 sentencias por delitos sexuales para determinar si procede rebajar la pena impuesta en su día. De ellas, se han aplicado rebajas en 21 casos y se han mantenido las penas en los otros 39. Por su parte, la sección segunda ha revisado 51 asuntos, con 25 reducciones y 26 confirmaciones.

La sala de lo civil y penal del TSJB ha avalado ya el sistema utilizado por la Audiencia Provincial para determinar las posibles rebajas. En su primer pronunciamiento sobre estos casos, los magistrados consideraron adecuadas estás revisiones a la baja y señalaron que «ninguna duda cabe» de que la nueva ley «ha decidido minusvalorar el reproche penal del delito de violación». En su fallo, la sala criticó que la reforma no incluya los criterios que deben aplicarse en estos supuestos, generando a su juicio «incertidumbre y dudas interpretativas», y señalaron que «la norma actual resulta claramente más beneficiosa» para los ya condenados por violación.

Además de confirmar las primeras decisiones de la Audiencia, el TSJB también ha aplicado una reducción de condena al estudiar el recurso a una sentencia que todavía no era firme. Como ha adelantado hoy en exclusiva Diario de Mallorca, la sala de lo civil y penal ha rebajado de seis a cuatro años de prisión la condena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una compañera de trabajo en Manacor. La sentencia fijó en su momento la pena mínima prevista «por la escasa entidad de la violencia utilizada» por el violador. Al haberse rebajado el límite inferior hasta los cuatro años con la reforma legal, el tribunal concluye que debe recortarse la condena. Al mismo tiempo, rechaza el recurso de la defensa, que solicitaba la absolución.