El Tribunal Supremo ha confirmado la primera pena de prisión permanente revisable impuesta en Madrid a un miembro de la banda de los Trinitarios por el asesinato de un menor al que atacaron en grupo en las inmediaciones de una estación de metro, el 25 de septiembre de 2016. El alto tribunal avala la aplicación al caso este tipo de pena, también prevista cuando exista el agravante de que el asesinato se cometa por miembros de un grupo u organización criminal.

El Supremo también ha ratificado las otras penas impuestas al mismo acusado por la Audiencia de Madrid, primero, y por el Tribunal Superior de Justicia, después, que fueron de otros 20 años de prisión por el intento de asesinato de otro joven y 1 año más por tenencia de armas prohibidas.

También se confirman las condenas de 23 años y medio de prisión de otros seis acusados por los mismos delitos, pero sin la agravante de organización criminal, y de 4 años y 3 meses por delito de pertenencia a organización criminal a un miembro de los Trinitarios que no se probó que participase en el crimen. La sentencia ratificada ordenó además la destrucción de los machetes, cuchillos y navaja intervenidos tras los hechos, y decretó la disolución de la banda juvenil los Trinitarios.

El Supremo rechaza así los recursos de los ocho condenados, incluida, la alegación del principal acusado de que se le había aplicado indebidamente la agravante de pertenencia a grupo criminal, ya que defendía que no existía ninguna prueba de cargo que permitiese sostener su pertenencia a los Trinitarios.

La Sala de lo Penal explica que los recursos de casación deben respetar los hechos probados que fueron proclamados por el tribunal de instancia, que señala que los acusados, todos ellos miembros activos o simpatizantes de los Trinitarios, acudieron a las proximidades de la madrileña estación de Nueva Numancia, y “en ejecución de la actividad ilícita propia de la banda juvenil, cubriendo en parte sus rostros mediante capuchas y bragas, se abalanzaron súbitamente a la carrera hacía el lugar donde se hallaban los demás jóvenes, arrojándoles botellas de vidrio y blandiendo al menos dos machetes, dos cuchillos y una navaja”.

También señalaba que era un miembro activo de la mencionada banda juvenil y habría perpetrado los hechos referidos como consecuencia de su integración en ella, circunstancia por la que había sido detenido o identificado en cuatro ocasiones anteriores por enfrentamientos o reyertas entre bandas.

El acusado intentó argumentar que no había prueba de cargo suficiente sobre su participación en los hechos, ya que él sólo reconoce haber estado cerca de la referida pelea y que aunque las heridas padecidas pudieran sugerir su participación, dicha lesión se pudo producir por diversas causas.

El Supremo rechaza su argumento al dar pleno valor incriminatorio al testimonio de uno de los coacusados, en el que no detecta ánimo exculpatorio o espurio, y no ser la única prueba en su contra, ya que también la corroboran testigos. Además, había vestigios de sus células epiteliales en una navaja encontrada en el lugar de los hechos.