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La Audiencia ordena que el autor del crimen de Baiona pague la pensión a sus dos hijos

Junto a esta mensualidad, y en atención al "superior interés" de los menores, establece la suspensión cautelar de la patria potestad y de "todo" régimen de visitas y comunicación

El crimen ocurrió en febrero en Baiona en la propiedad de la víctima. RICARDO GROBAS

Cuando el 9 de febrero Ángel Rodríguez da Costa, “Lito”, ingresó en prisión provisional por matar presuntamente a su exmujer Beatriz Lijó Gesteira en Baiona, la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo le impuso también la prohibición de aproximarse o comunicarse con sus dos hijos de 7 y 9 años de edad, ante los cuales cometió el crimen. Pero tanto la Fiscalía como la acusación particular habían interesado otras medidas que fueron denegadas. La decisión de la jueza fue recurrida y la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado la apelación, adoptando, “en beneficio de los menores y de su superior interés”, dichas medidas: junto a la suspensión cautelar de la patria potestad durante la instrucción de la causa y hasta que haya sentencia firme y la suspensión de “todo” régimen de visitas y comunicación por idéntico período, la Sección Cuarta establece la obligación del investigado –que está en A Lama a la espera del juicio– de seguir pagando la pensión de alimentos a los dos niños, fijando la cuantía mensual en 200 euros para cada uno. Ordena también el embargo preventivo de cuentas bancarias y activos patrimoniales del presunto asesino para asegurar las responsabilidades civiles que se le puedan imponer en el futuro.

La resolución de la Audiencia de Pontevedra, que ya tiene fecha del pasado 13 de marzo, es firme. Y por el momento, transcurridos ya dos meses desde el dictado de dicho auto de obligado cumplimiento al no admitir ningún tipo de recurso, el autor confeso del crimen todavía no ha abonado ninguna mensualidad a los menores, según las fuentes consultadas.

Las medidas cautelares adoptadas por el órgano provincial habían sido denegadas por la instructora por cuestiones de carácter formal o procesal, como el hecho de no estar todavía presente en aquella comparecencia del 9 de febrero la representación legal de los menores, que es la Xunta de Galicia, administración que, tras el fallecimiento de la madre y la imputación del padre como presunto autor del crimen, asumió su tutela, estando desde entonces ambos acogidos por sus tíos maternos.

"Excesivamente rigorista"

Los magistrados de la Sección Cuarta corrigen la decisión de la jueza de Violencia sobre la Mujer, estimando así el recurso de la fiscal al que se adhirió la acusación particular que representa a los familiares de Beatriz Lijó, por considerar “excesivamente rigorista la postura de la instructora” en un procedimiento como éste en el que “el superior interés” de los dos niños que tenían en común la víctima y el agresor “debió presidir cualquier decisión judicial”.

La jueza de Vigo, en su resolución inicial, también denegó las medidas cautelares en base a otros argumentos, como el que cualquier medida judicial relativa a los menores “habría perdido eficacia”, al menos “temporal”, desde el momento en el que la Xunta asumió la tutela de los niños. De nuevo, los magistrados de la Audiencia dan la razón al Ministerio Público, que combatió jurídicamente ese argumento. Porque esa circunstancia, dicen, no la exime de poder adoptar las prevenciones interesadas por las acusaciones en el marco de la causa penal.

La sala provincial ordena, por último, el embargo preventivo de las cuentas bancarias y activos del investigado al menos mientras se realiza la averiguación patrimonial de bienes, cuestión que de hecho acaba de ser solicitada por las acusaciones –incluida la de la Xunta– tras manifestar el investigado que únicamente es propietario de un vehículo. El “fin último” de este bloqueo, de nuevo, es proteger a los dos menores, para que, de ser condenado el padre, “vean resarcido económicamente el daño moral que la muerte violenta de su madre les haya podido ocasionar”.

Nueve impactos de hacha en la cabeza y cortes en el rostro y en otras partes del cuerpo

Junto a los resultados de los análisis de ADN de los que se está pendiente, la autopsia es una de esas pruebas nucleares en todo crimen. La practicada a Beatriz Lijó revela que la víctima tenía nueve impactos en la cabeza provocados por un instrumento “corto-contundente” compatibles con un hacha, arma que no pudo ser localizada, así como heridas incisas o cortantes en el resto del cuerpo –región cervical, región facial, tórax, abdomen y manos– causadas con un cuchillo que sí fue recuperado del escenario del crimen.

En relación con los impactos de la cabeza –calificados en el informe de autopsia provisional como heridas inciso cortantes que provocaron traumatismos craneoencefálicos y fracturas de base de cráneo– se realizó un estudio antropológico forense complementario por parte del prestigioso experto Fernando Serrulla, que localiza dichas lesiones en la zona lateral izquierda y posterior del cráneo y apunta como “instrumento causante” a un “hacha pequeña de masa media”. La autopsia, que se complementó con otros análisis quimicotoxicológicos, biológicos y criminalísticos, arrojó que junto a esos golpes del hacha en la cabeza que causaron la muerte, las demás lesiones que presentaba Beatriz –las del cuchillo y que serían las que se habrían producido en un primer momento– son compatibles con ser calificadas de “intimidación”, como una en el abdomen o las que hay sobre el rostro, o de “defensa”, en relación a las que tenía la víctima en las manos, posiblemente al intentar alejar el arma cogiéndola por la hoja. Uno de esos ataques con el cuchillo llegó a perforar el hígado de la mujer.

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