La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a diez años y nueve meses de prisión a un hombre por abusar de su hijo, que tenía entre cinco y siete años. El acusado, residente en Madrid, forzaba al menor cuando venía a visitarle a Mallorca cada dos semanas y le amenazaba con pegarle y no volver a verle si contaba la ocurrido, según la sentencia. El tribunal declara al hombre autor de un delito de agresión sexual y además de la pena de cárcel le impone otros siete de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 20.000 euros a la víctima.

El acusado negó todos los cargos durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial. Frente a su testimonio, el menor afirmó haber sufrido abusos sexuales por parte de su padre de forma continuada. Ante estas contradicciones, la sala considera que el relato de la víctima reúne todos los requisitos de credibilidad y cuenta con otros elementos que la corroboran.

El tribunal declara probado que durante los años 2015 y 2016 el padre venía a Palma para estar con el menor. El niño vivía con su madre y el hombre se alojaba en su domicilio. Solía dormir con el pequeño, aunque este a veces se iba después a la cama de su madre. En el verano de 2016, el acusado se alojó en un hotel y el niño pasó algunas noches con él.

Tanto en la vivienda como en el hotel, el procesado sometió a su hijo a tocamientos, le mostraba vídeos de contenido pornográfico y le hacía tocarle el culo. Hubo otros episodios por los que el tribunal acaba calificando los hechos como agresión sexual.

La sentencia también considera acreditado que el hombre amenazaba al niño para que no desvelara los abusos que estaba sufriendo. El menor relató en el juicio que el hombre le decía que si contaba, no podría venir más a verle, le pegaría fuerte en el culo y no le traería más regalos. La Audiencia detalla que la declaración del menor está avalada por los especialistas del Consell de Mallorca, que tras denunciarse los hechos mantuvieron varias entrevistas con él.

A consecuencia de los abusos, la víctima sufrió pesadillas, ansiedad e hiperactividad, por lo que tuvo que recibir asistencia psicológica durante cuarenta sesiones.

El tribunal considera que los hechos constituyen un delito de agresión sexual con el subtipo agravado de acceso carnal y prevalimiento. La Fiscalía reclamaba una condena de seis años de prisión por abusos, mientras la acusación particular, ejercida por la madre del menor, reclamaba una condena de 15 años.

La Audiencia fija la condena en diez años y nueve meses de prisión al aplicar la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’, pues señala que es más beneficiosa para el acusado porque la anterior legislación fijaba un mínimo de once años de reclusión.