El Juzgado de lo Penal número 2 de Palma condenó ayer a un joven al pago de una indemnización de 1.500 euros de responsabilidad civil y al alejamiento de más de 200 metros de un menor durante tres años por un delito de vejaciones injustas. El procesado también deberá realizar 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

Los hechos por los que este joven fue enjuiciado ayer tuvieron lugar sobre las doce y cuarto de la medianoche del 29 de mayo de 2022 en la calle Garita de Palma. La vía pública se encontraba en esos momentos completamente desierta.

El ayer condenado aprovechó esta circunstancia para aproximarse a un niño, que caminaba por la calle, y realizarle una serie de proposiciones sexuales. El individuo también siguió en un tramo al menor hasta que este huyó despavorido.

Conformidad con la fiscal

Las expresiones de explícito contenido sexual causaron al niño un gran temor. De hecho desde este instante el pequeño se mostró reacio a salir con sus amigos y tampoco quiso aproximarse de nuevo a la calle donde habían sucedido estos hechos. También le provocó una sustancial alteración y perjuicio para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

A tenor de la denuncia interpuesta, la fiscal pedía para el procesado una pena de dos años de prisión y que indemnizara a la víctima con la suma de 3.000 euros. No obstante la representante del Ministerio público y el abogado defensor del procesado alcanzaron un acuerdo de conformidad por el que la condena se redujo a poco más de una multa de unos 1.500 euros.

El letrado Daniel Aroca, que asistía al procesado, invocó ayer un nuevo artículo de la nueva ley de solo sí es sí, que regula el acoso sexual callejero. En concreto, el 173.4 del Código Penal califica de leve este delito que «solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal». Hasta el punto de que es equiparable a unas vejaciones injustas.