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Tribunales

La prisión permanente revisable del triple asesinato de Valga no podrá ser suspendida antes de 30 años

Tampoco podrá plantear el acceso al tercer grado hasta que cumpla 22 años condena | Ejecutó a sus víctimas a “escasos centímetros”

Abet, a su llegada a la Audiencia Provincial de Pontevedra, durante el juicio. GUSTAVO SANTOS

José Luis Abet Lafuente se convirtió ayer en la segunda persona condenada por la Audiencia de Pontevedra a la pena de prisión permanente revisable, desde la entrada en vigor de esta reforma del Código Penal en 2015. Es el quinto en Galicia. El fallo emitido ayer por la Sección Segunda del tribunal provincial en base al veredicto emitido por el jurado popular la semana pasada lo condena por los asesinatos de su exmujer, Sandra Boquete Jamardo, su excuñada, Alba Boquete, y de María Elena Jamardo Figueroa, madre de ambas, en septiembre de 2019. Tenían 39, 27 y 58 años respectivamente en el momento de los hechos.

Abet es condenado a prisión permanente revisable por el tercero de los asesinatos (por haber sido previamente condenado por dos asesinatos, tal y como establece el artículo 140.2 del Código Penal) en este caso el de su cuñada. Es condenado, además, por los otros dos primeros a sendas penas de 24 años y seis meses y de 23 años y medio de cárcel, así como a 9 años de prisión por las lesiones psicológicas causadas a sus dos hijos (entonces de 4 y 7 años) ya que, como estableció el jurado, se consideró probado que Abet quiso expresamente que vieran como daba muerte a su madre, tía y abuela acribillándolas a balazos, para causarles este dolor y menoscabo emocional. También se le imponen dos años de cárcel por tenencia ilícita de armas.

De esta forma, la magistrada presidenta del tribunal del jurado, en base al veredicto emitido por el mismo, emite una dura sentencia en la que estas condenas añadidas pueden ser clave a la hora de fijar o no posibles revisiones de la condena o beneficios penitenciarios. De hecho, el propio fallo señala que, en cualquier caso, Abet no podrá ni plantearse acceder al tercer grado hasta haber cumplido un mínimo de 22 años de cárcel. Una posible revisión de la suspensión de la condena no se podrá realizar antes de 30 años.

El fallo, tal y como establecía el veredicto, recoge la aplicación de las agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género, tal y como reclamaban las acusaciones. Señala el fallo que esta agravante de género no “solo se circunscribe a las relaciones de pareja o expareja”, sino “a cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación por el hecho de ser mujer”. En este caso, el fallo señala “que los jurados han considerado acreditado por unanimidad que el acusado se sentía superior a su exesposa y a las mujeres de la familia de esta” y que “cometió el crimen en un acto de dominación sobre ellas”.

El tribunal no ve necesario que tenga que haber una relación para aplicar el agravante de género a todos los asesinatos: “Cometió el crimen en un acto de dominación sobre ellas” por el mero hecho de ser mujeres

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Para llegar a esta conclusión, el jurado tuvo en cuenta mensajes amenazadores hacia su exesposa (como un recibo de una funeraria en el que le decía: “a mí no me hace falta, a vosotros sí”). También se tuvo en cuenta la declaración del padre y marido de las víctimas que calificó al acusado como una persona “conflictiva, violenta y machista”, según recoge el fallo, y que daba a estas mujeres un trato diferente al que le daba a él mismo.

Por último, el tribunal descarta aplicar el atenuante de cofesión. El jurado resaltó que el acusado nunca declaró ni reconoció los hechos en sede judicial y solo aprecia una colaboración para localizar el arma con el que perpetró el triple asesinato en el Tambre. Se trata de una colaboración que el jurado califica como de escasa importancia ante el aluvión de pruebas que ya había en su contra.

Sobre los asesinatos, los jurados justifican los hechos probados en el testimonio del niño mayor –que fue incorporado como prueba preconstituida– y también en los informes de balística que permiten reconstruir la frialdad con la que actuó Abet Lafuente. Su mujer recibió cuatro disparos sin poder bajarse del coche que su asesino bloqueaba con el suyo. Uno le rozó el cuello y rompió el cristal de la ventanilla, otro en la cabeza desde “escasos centímetros” y dos más los recibió en el pecho con sus hijos en el asiento trasero del vehículo. Se fue, y al ver que su excuñada y suegra acudían a la vivienda regresó y les dio muerte. A María Elena con cuatro disparos, uno en la pierna y que puede explicarse en un intento de la víctima de arrebatarle el arma, y otros dos en la cabeza y pecho, ya en el suelo. Alba recibió otros tres, uno en la espalda y otros dos en cabeza y pecho. Este ya en el suelo.

“Chao, tiña que facelo”

Por el testimonio del menor se sabría que, tras matar primero a su exesposa y regresar a por su exsuegra y excuñada, disparó primero a Alba, la tía de los pequeños, y luego a su abuela, para luego, una vez alcanzadas, volvió a dispararles a cada una en una segunda ocasión. “Tiña que facelo”, “chao ahora ven a Guardia Civil a por vos” es lo que le dijo a los niños antes de huir. El fallo le retira la patria potestad. El fallo es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El asesino anunció sus intenciones en varias ocasiones: “Mañana no trabajo, voy a hacer algo recordado por años”

José Luis Abet y Sandra Boquete se casaron en 2007 y tuvieron dos hijos que tenían 7 y 4 años en el momento de los hechos. En 2018 se produjo un divorcio “de mutuo acuerdo” pero tras el que el acusado comenzó a amenazar a la víctima, así como a anunciar a sus terribles intenciones a las que no se les dio suficiente crédito. Por ejemplo, sobre el uso de la vivienda familiar llegó a escribir a su exmujer mensajes como “prefiero pasar la vida en la cárcel a que vos quededes coa casa”. También escribió a su primo sobre una subasta de armas diciendo que necesitaba más “para no quedarme corto” ya que “teño moito donde usalas”. También llegó a decir a un compañero de trabajo, que no pudo declarar al haber ya fallecido pero cuyo testimonio se introdujo en el juicio, el día antes del suceso que “mañana no iba a trabajar” sino que iba a hacer "algo recordado durante años” pero que de él no se “reían más”. La sentencia también descarta cualquier alteración mental, anomalía psíquica o pérdida de facultades en el acusado. “Comprendía lo que había hecho y las consecuencias de los actos”. Para ello se tomó también como prueba los vídeos en los que se “jactaba sin remordimiento” del crimen y sabiendo que iba a ir a prisión por ello.

Seis condenas en Galicia a PPR

Además de José Luis Abet Lafuente fueron condenados a prisión permanente revisable David Oubel (el primer pontevedrés por matar a sus dos hijas en Moraña), Marcos Javier Mirás; José Enrique Abuín, «El Chicle»; Santiago Cepeda y Ana Sandamil.

1,2 millones en indemnizaciones

El fallo establece también indemnizaciones en materia de responsabilidad civil de 1,2 millones. Las más elevadas de 400.000 euros para cada niño.

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