Quince años de prisión. La Audiencia Provincial de Palma ha impuesto esta condena a Cristian N.R., de 22 años, por un delito de asesinato, por matar a golpes a Mohamed Youb, marroquí de 28 y antiguo novio de su pareja, en Cales de Mallorca en la madrugada del 21 de julio de 2021. El joven también deberá indemnizar con 85.000 euros a la familia de la víctima.

El tribunal impone la pena mínima para un delito de asesinato, como solicitó la defensa del condenado, representado por el letrado Miquel Àngel Ordinas, al estimar que actuó con dolo eventual, y aunque no ha quedado acreditado que actuara con las facultades mentales mermadas por el consumo de alcohol o drogas, sí padece un trastorno de conducta relacionado con sus adicciones.

El tribunal considera probado en su sentencia que sobre la una menos cuarto de la madrugada del 21 de junio de 2021, el condenado se encontró con la víctima, antiguo novio de su pareja, en la calle Romaguera de Cales de Mallorca, y ambos mantuvieron una discusión.

Cristian N.R, propinó entonces un puñetazo en la sien al otro joven, «de forma imprevista, sin que la víctima tuviera la posibilidad de defenderse». Como consecuencia de este primer golpe, Mohamed Youb perdió la consciencia y cayó al suelo desvanecido. El agresor entonces «le pateó o pisó brutalmente la cabeza contra el suelo», prosigue la sentencia.

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió graves lesiones craneales con distintas fracturas y hematomas cerebrales que precisaron su traslado urgente a un hospital, donde fue sometida a distintas intervenciones urgentes. Tras pasar varios meses en el hospital, el joven falleció el 26 de noviembre al no poder superar las lesiones sufridas.

Durante el juicio, celebrado a lo largo de la semana pasada en la en la sala del jurado de la Audiencia de Palma, el tribunal ha considerado acreditado que la agresión fue la causa directa de la muerte del joven, y que Cristian N.R. «era consciente y aceptó la posibilidad de que con ello podría acabar con su vida, pese a lo cual siguió adelante con la acción». Esto es lo que lleva a considerar que actuó movido por un dolo eventual. El acusado lo hizo sabiendo que, tanto al propinar el primer golpe como el segundo, la víctima no estaba en condiciones de defenderse.

El tribunal considera también probado que el acusado se encontraba en plena posesión de sus facultades mentales, y que no se encontraba bajo los efectos del alcohol o drogas, aunque admite que es consumidor habitual desde hace años y padece un trastorno de conducta relacionado con esta adicción.

La sentencia recoge también las versiones contradictorias aportadas en el juicio sobre la agresión. El acusado sostuvo que Mohamed Youb le agarró por el cuello desde atrás y él le dio un codazo para defenderse, lo que hizo que el joven marroquí cayera al suelo y se golpeara en la cabeza contra el suelo. Sin embargo, la forense descartó este extremo.

El análisis de las lesiones reforzó la declaración de un testigo, amigo de la víctima, que relató que los dos jóvenes se enzarzaron en una discusión y que el condenado le propinó un puñetazo en la sien de forma sorpresiva, lo que provocó que Mohamed cayera desplomado al suelo. Una vez con la víctima en tierra, Cristian N.R. le dio un pisotón en la cabeza.

El testigo añadió que Mohamed no provocó al condenado ni estaban peleando en este momento, y que cuando recibió el primer golpe ambos jóvenes estaban hablando, lo que evitó que pudiera defenderse