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La mujer que atacaba a sacerdotes en Palma, absuelta por su enfermedad mental

La sentencia ordena su ingreso en un centro psiquiátrico durante un máximo de dos años

La mujer acusada, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Palma. | B. RAMON

La Audiencia Provincial ha absuelto de todos los delitos a la mujer que atacó durante meses a religiosos y provocó incidentes en iglesias de Palma. El tribunal considera que la acusada no es responsable de sus actos por el «trastorno delirante crónico de contenido místico e ideas delirantes respecto de la institución religiosa» que padece. La sentencia ordena su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario para tratar y controlar esta patología, y fija en dos años y 16 días el tiempo máximo que debe permanecer recluida. El fallo impone además a la mujer, representada por la abogada Mar de la Loma, órdenes de alejamiento de las víctimas y de los templos en los que actuó, así como pequeñas indemnizaciones para dos de los perjudicados.

Los magistrados consideran probado que la acusada, nacida en Cuba y de 50 años, causó diversos altercados entre noviembre de 2018 y diciembre de 2021 en el Obispado y en las iglesias del Socors, Santa Eulàlia, Sant Joan de Malta, els Caputxins, Sant Sebastià y Sant Miquel. La mujer agredió en estos templos a varias personas y lanzó amenazas e insultos a religiosos, trabajadores y feligreses. En algunas ocasiones interrumpió las mismas, haciendo sonar unas campanas para luego increpar al sacerdote. Además, un día entró en una tienda de artículos religiosos de la calle Aragó, trató de robar dos inciensos y propinó puñetazos al dueño cuando le pidió que los devolviera.

La sucesión de incidentes en las iglesias provocó que la mujer fuera detenida dos veces a finales de 2021 y culminó con su ingreso en prisión preventiva en febrero pasado tras quebrantar las órdenes de alejamiento de los templos que tenía vigentes.

El tribunal señala que los hechos cometidos por la mujer constituyen diez delitos de amenazas, robo con violencia, maltrato, lesiones y contra los sentimientos religiosos. Sin embargo, basándose en los informes de forenses y psiquiatras, consideran que es inimputable por el trastorno delirante crónico que sufre. La sentencia señala que esta enfermedad mental «le impide conocer y comprender» y hace que no sea responsable de sus actos, como sostenía la abogada defensora.

La sala absuelve así a la mujer de todos los delitos y fija para ella como medida de seguridad su internamiento en un centro psiquiátrico para que siga un tratamiento terapéutico. El tribunal establece para esta reclusión un plazo máximo de dos años y 16 días , que puede ser modificado en función de su evolución.

La Audiencia Provincial impone además a la mujer diversas órdenes de alejamiento de hasta cinco años tanto de las personas a las que atacó, con indemnizaciones para dos de ellas, como de las iglesias de Palma donde provocó los altercados.

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