Uno de los pocos casos de violadores condenados que se encuentra ya bajo estudio de revisión de la pena en la provincia de València, a raíz del resquicio legal abierto por la entrada en vigor de la llamada ley del solo sí es sí, es el de un joven que cumple una condena de quince años y diez meses de prisión por violar, abusar sexualmente, amenazar y maltratar a su hermana de 18 años en una localidad de l’Horta entre 2011 y 2015.

Su letrado interpuso el pasado martes un escrito ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia solicitando la revisión de la condena impuesta a su cliente al argumentar que sobre el delito concreto de agresión sexual, con acceso carnal y agravado por el parentesco, se le condenaba a doce años de prisión al imponerle la pena en su grado mínimo "al no apreciarse mayor gravedad que la ya prevista en los propios tipos penales cometidos", según el fallo.

Con la actual Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que entró en vigor el pasado 7 de octubre, estos mismos hechos, que antes de la modificación eran castigados con una pena que iba desde los doce a los quince años de prisión, son ahora penados con entre siete y quince años. De ahí, que el mínimo legal que contemplaba la sentencia pasaría a ser de solo siete años, lo que supondría una rebaja de hasta cinco años de cárcel.

Por ello, y amparándose en lo establecido en el artículo 2.2. del Código Penal, que reconoce "el efecto retroactivo de aquellas leyes penales que favorezcan al reo", el letrado del condenado por violar a su hermana en un municipio de l’Horta ha solicitado la revisión de la pena ya que "la intencionalidad de la sentencia era la de fijar la misma en su mínima extensión". Así, "siendo que el límite mínimo de la misma ha variado, debe aplicarse de manera retroactiva por ser el nuevo límite inferior más favorable".

La sentencia de 2017 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de València declaró probado que este condenado violó a su hermana de 18 años en el cuarto de baño del domicilio familiar, en una localidad de l’Horta. Tras cerrar la puerta, el reo la sujetó fuertemente de los brazos y pese a la resistencia de su víctima, la forzó sexualmente mientras le decía expresiones como: "O te callas o te voy a pegar".

Además de ese delito de agresión sexual agravado, también se le condenó a otros dos años y medio por unos tocamientos y a seis meses de cárcel por un delito de amenazas, ya que le dijo, entre otras cosas, que «la iba a quemar viva». A todas estas penas se le sumaron otros diez meses más de prisión por el maltrato en el ámbito familiar.

Otros casos son analizados

Aunque hasta el momento la incidencia de casos de condenados por delitos contra la libertad sexual bajo revisión es mínima en la Comunitat Valenciana, lo que sí se está produciendo es un efecto llamada y a lo largo de estos últimos días los principales despachos de abogados penalistas están recibiendo la llamada de clientes y familiares interesándose y preguntando en de qué forma podría afectarles la nueva ley a sus condenas.

Numerosos letrados consultados por este periódico aseguran tener varios casos en estudio, aunque son prudentes y reconocen que la revisión a la baja de las penas mínimas presenta complicaciones. Además de los casos que en su día llevaron y que están analizando para ver si cabría alguna rebaja de entre uno y cuatro años en algunas condenas, también han recibido la llamada de nuevos clientes interesándose por estas revisiones a la baja de condenas por delitos sexuales. Aquí ya entra en juego el dinero que estén dispuestos a pagar los interesados por tratar de rebajar en apenas un año de prisión sus penas.