Primera condena firme en la Comunitat Valenciana por una carrera ilegal con una víctima mortal. Un joven de 18 años, vecino de Tavernes de la Valldigna (Valencia), perdió la vida en febrero de 2017 tras ser atropellado y arrastrado por una de las motocicletas que participaban en una carrera no autorizada en el camino del Realengo de Rafelguaraf. La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado ahora la pena de dos años de prisión por los delitos de conducción temeraria, homicidio por imprudencia grave, en concurso ideal con cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave, después de que el único motorista juzgado por estos hechos reconociera en el juicio su responsabilidad y aceptara también la retirada del permiso de conducción de vehículos a motor durante un plazo de tres años y cinco meses.

Su contrincante en la carrera ni siquiera ha podido ser juzgado ya que se encuentra en estado de coma desde el día del accidente y el juez acordó el sobreseimiento provisional parcial respecto de este acusado "por la imposibilidad de prestar declaración como investigado debido a su grave estado de salud como consecuencia de estos hechos".

La sentencia matiza que da igual si el arrollamiento lo causa su moto o la de su competidor ya que al participar en la carrera asume el riesgo derivado de ambas

Tras la confesión del propio condenado, que tenía 19 años cuando participó en la citada carrera ilegal, la cuestión en litigio ha estado en la responsabilidad civil. Las aseguradoras recurrieron el fallo del Juzgado de lo Penal número siete de València al pretender una concurrencia de culpas entre el motorista y el peatón fallecido al 50% y que la responsabilidad recayera también de forma solidaria con otros de los participantes en la carrera, incluido el joven que no ha podido ser juzgado por su estado de salud.

No obstante, la sentencia de la Audiencia desestima todas sus pretensiones y obliga a las dos aseguradoras a pagar indemnizaciones que ascienden a cerca de los 200.000 euros, tanto a los familiares del fallecido (132.800 euros) como a cuatro peatones –tres de ellos menores de edad– que estaban presenciando la carrera en los márgenes de la vía y que resultaron heridos por el deslizamiento y arrastre de las motocicletas siniestradas. Además, como solicitaba la acusación particular, ejercida por el letrado Juan Ignacio Sole Andreu, deberán pagar los intereses de demora, lo que podría llegar a duplicar la cuantía final dado el tiempo transcurrido.

Una concentración motera autorizada

El fallo considera probado que en la mañana del 5 de febrero de 2017 hubo una concentración de peñas moteras debidamente autorizada en la localidad de Rafelguaraf. Sin embargo, una vez terminado este encuentro de moteros, muchos de los asistentes se trasladaron hasta un camino asfaltado del municipio –una recta con buena visibilidad y dos carriles de circulación– para realizar allí carreras ilegales en una vía abierta al tráfico.

El condenado, que tenía 19 años en el momento de los hechos, puesto de común acuerdo con el otro joven que no ha podido ser juzgado debido a su estado de salud, participó en una de estas carreras ilegales. Según remarca la sentencia, "circulando a una velocidad excesiva, poniendo en peligro la vida e integridad física tanto de los demás conductores que podían circular por esa vía, como del numeroso grupo de personas que se congregaba a ambos lados de la carretera para presenciar las carreras sin ningún tipo de protección".

Concentración motera en Rafelguaraf, momentos antes de que se produjera el accidente mortal. L-EMV

En estas circunstancias se produjo el atropello mortal del joven de 18 años. Según el informe técnico de la Guardia Civil, la motocicleta circulaba a 102 kilómetros por hora. Asimismo, cuatro peatones, de 15, 16, 16 y 22 años, resultaron heridos con distintas fracturas y policontusiones. Aunque la sentencia no puede concluir que la moto conducida por el condenado arrollara a los peatones de los márgenes, matiza que da lo mismo si fue su moto o la de su competidor ya que ambos acordaron la carrera y participaron en ella.

Así, el condenado "no solamente asumió el riesgo derivado de conducir su propia motocicleta, pues también aceptó e incluso provocó la conducción imprudente de su competidor", aclara el magistrado. "El peligro causado por el otro conductor no le es ajeno, fue la consecuencia normal de su comportamiento, al empeñarse en una carrera donde era previsible este tipo de accidentes".