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Violencia machista

Condenado por someter a una adolescente a un insistente acoso sexual telefónico

Un juzgado de Vigo impone al acusado 13 meses de cárcel y el pago de 5.000 euros de indemnización a la menor por hostigarla a llamadas con expresiones "obscenas y soeces"

Juzgado de Vigo.

Un hostigamiento que tuvo como objetivo una menor de edad y que ha acabado en condena. La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo ha impuesto 13 meses de prisión a un hombre que sometió a una adolescente a un reiterado acoso sexual telefónico. La víctima llegó a grabar algunas de estas llamadas y a entablar conversación con él con el fin de averiguar su identidad. Ambos residentes en un municipio del área viguesa, resultó que se conocían por pertenecer a la misma peña y por su afición a la hípica. El ya condenado deberá indemnizar con 5.000 euros a la joven –a la que además no se podrá aproximar ni comunicar de ningún modo con ella durante dos años y medio– por el daño moral que le causó: la víctima vio “gravemente afectada su vida cotidiana” ya que, a raíz de lo sucedido, tiene miedo a salir de casa sola, bajó su rendimiento académico, tuvo trastornos estomacales y sufrió crisis de ansiedad que obligaron a trasladarla de urgencia al hospital.

Los hechos se remontan a agosto de 2020. Fue durante ese mes cuando el acusado comenzó a llamar de forma reiterada al teléfono móvil de la menor, ocultando su identidad, emitiendo gemidos. Al principio la adolescente, en cuanto lo escuchaba, colgaba de inmediato. Pero después, “con la finalidad de conocer la identidad de la persona que la llamaba”, empezó a responder a esas llamadas y a entablar conversación con su acosador. El hombre le decía que se conocían, sin revelar nada más sobre él, haciendo preguntas a la víctima para saber dónde estaba o a dónde se dirigía en esos momentos.

Propuestas

Pero con el paso de los días comenzó a realizarle propuestas de carácter sexual, empleando frases de contenido obsceno y vejatorio. A finales de ese agosto, cuando su identidad quedó al descubierto, el condenado pidió perdón a la víctima y le dijo que no la molestaría más, según consta en los hechos probados de la sentencia. Pero meses después, en noviembre de aquel mismo año, se incorporó a un grupo de WhatsApp donde también estaba la adolescente, generando en ella “un gran malestar y nerviosismo” que desembocó en una crisis de ansiedad, a mediados de diciembre, por la que tuvo que ser atendida en el servicio de Urgencias del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.

Para la jueza no hay dudas de la culpabilidad del acusado. Junto al testimonio “plenamente creíble” de la perjudicada, otra prueba clave son las grabaciones de varias de las llamadas telefónicas realizadas por la joven, que se incorporaron al procedimiento judicial. A mayores, la magistrada valoró para emitir su fallo las declaraciones de su madre, de la orientadora del centro educativa donde en aquellas fechas cursaba sus estudios y de la psicóloga que la asistió.

La sentencia

Una “grave alteración de la vida” de la joven

“En este caso concurren los elementos del delito de acoso. El acusado llamó reiteradamente a la víctima, ocultando su identidad, profiriendo gemidos, pronunciando el nombre de la menor y en otras llamadas se dirigió a la víctima con expresiones de contenido obsceno, soez y vejatorio. Y de esta situación se deriva una grave alteración de la vida cotidiana de la joven que excede con mucho de la mera molestia”

Una víctima menor de edad que es más “vulnerable”

“El perjuicio moral ha quedado más que acreditado. La metódica secuencia de acciones del acosador ha obligado a la víctima a variar sus actos cotidianos. Dejó de salir sola, tuvo problemas para conciliar el sueño y alimenticios, se volvió más retraída y tuvo problemas de concentración que le afectaron en los estudios. [...] Se trata de una menor de edad, de una adolescente en desarrollo, lo que denota una mayor vulnerabilidad”


Carga probatoria

Junto a la carga probatoria existente de la situación sufrida por la adolescente, la jueza profundiza en la sentencia en que la conducta del acusado reúne las características del delito de acoso que se recoge en el artículo 172 ter del Código Penal, que exige, tal y como concretó el Tribunal Supremo, que el atosigamiento sea “repetitivo”, “reiterado en el tiempo” y produzca una “grave alteración” en la vida cotidiana de la víctima. Todo esto se da en este caso. “El acusado llamó reiteradamente a la víctima, ocultando su identidad, profiriendo gemidos, pronunciando el nombre de la menor y, en otras llamadas, se dirigió a ella con expresiones de contenido obsceno, soez y vejatorio; se está ante una conducta insistente y reiterada”, se señala en el fallo, agregando que esta situación afectó severamente al día a día de la adolescente. Precisamente, otra cuestión en la que insiste la magistrada es que el hecho de que fuese menor de edad supone un plus de gravedad, ya que es más “vulnerable” y “frágil” que una persona adulta.

El 'stalking', una conducta obsesiva que se introdujo en el Código Penal hace siete años

El delito de acoso se introdujo en el Código Penal en 2015. Regulado en el artículo 172 y con un recorrido de siete años en los tribunales, castiga con penas de hasta dos años de cárcel al que asedie a otra persona “de forma insistente y reiterada” mediante una serie de conductas, como, entre otros supuestos, las de vigilar y perseguir a la víctima o la de establecer contacto con la misma “a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas”.

Cada vez son más los juicios por delitos de acoso –conducta también conocida como stalking– en los juzgados vigueses. Por poner ejemplos recientes, este año un hombre fue condenado por atosigar a otro varón al que conocía por coincidir paseando a sus perros: lo sometió a llamadas telefónicas, le dejaba notas en el buzón o le enviaba flores. En otro caso un varón fue sentenciado por obsesionarse con una empleada de un súper a la que observaba de forma insistente, llegando a esperarla oculto en el parking o a perseguirla en coche. Un juicio más fue a una viguesa que hizo la vida imposible a una vecina, otro contra una mujer que acosó a su exmarido y en otro caso el condenado envió cientos de mensajes de WhatsApp a su exnovia.


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