El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 años de prisión para un hombre que arrolló con un coche robado a una veintena de jóvenes que se encontraban a las puertas de una discoteca de s'Arenal de Palma, de los que cuatro resultaron heridos, dos de ellos menores.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que desestima el recurso de Gerardo J.I. contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que redujo de 24 a 20 años la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Palma.

Este tribunal le condenó por cuatro delitos de homicidio intentado y le impuso, además de la pena de prisión, la prohibición de acercarse a los cuatro heridos ni comunicar con ellos durante ocho años e indemnizaciones que oscilan entre 1.100 y 9.571 euros.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 6 de abril de 2019 a partir de una serie de discusiones en el interior de una discoteca en Palma entre el condenado y su grupo de amigos con otro grupo de amigos, entre los que estaban los cuatro que atropelló después.

El condenado salió fuera del local para pelearse con uno de los chicos de aquel grupo y terminada la pelea, Gerardo J.I. se subió a un coche junto a otras personas y cuando se alejaba del lugar, le dijo al chico "te voy a matar".

Apenas diez minutos después, cuando ya había cerrado el local y en la puerta se encontraba un grupo numeroso de jóvenes, apareció circulando a gran velocidad y en dirección contraria el vehículo con los amigos de Gerardo J.I. y tras él iba otro coche conducido por el condenado, también a gran velocidad, que constaba como robado.

Dice el tribunal que "con la intención de causar la muerte de las personas allí congregadas (...) de manera voluntaria y consciente y no por un fallo mecánico del coche, frenó dicho vehículo, y lo dirigió directamente contra dichas personas, es decir, realizando un trompo, embistió a las personas en la puerta del local, llevándose por delante un árbol que decoraba la calle, y colisionando contra la estructura de vallas y material de un edificio en obras".

Inmediatamente, Gerardo J.I. se bajó de dicho vehículo, sin camiseta pues la portaba en la mano, y "sin preocuparse de si había heridos o si alguien necesitaba ayuda", se subió al primer coche de sus amigos y se fue del lugar. Fue detenido dos semanas después.

Consta que aquel día, Gerardo J.I. -que padece trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)- había bebido alcohol y había fumado marihuana y cannabis, si bien no ha quedado acreditado que tuviera sus facultades intelectivas y volitivas mermadas.

En el juicio, el joven de 20 años alegó que "en ningún momento" atropelló al grupo con intención de causar daños sino que fue fortuito ya que le fallaron los frenos del coche que conducía y declaró que esa madrugada discutió con un conocido que estaba en la discoteca, con el que luego se peleó en la calle.

Pero el Supremo dice que "el ánimo de matar puede aparecer combinado con otros. No decimos que el acusado actuase con el propósito exclusivo y decidido y claro de acabar con la vida de los cuatro lesionados y que no lo consiguió; sino que actuó con indiferencia a la lesión que podría causar no solo a la integridad física sino también a la vida de los atropellados.

"Concurría, al menos, un dolo alternativo y eventual de homicidio lo que hace correcta la calificación", añade la Sala.

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