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Casi Viuda de la CAM

La Fiscalía del Supremo desoyó a la de Alicante y pidió que el recurso de Sala no se admitiera

Las acusaciones pública y particular habían ido de la mano hasta que el letrado del hijo de la víctima dio el paso de la casación

El fiscal José Llor el día del veredicto. RAFA ARJONES

El abogado Francisco Ruiz Marco, acusación particular en hombre de Vicente Sala Martínez en el proceso por el asesinato de su madre, se encontró solo en su decisión de recurrir ante el Supremo la que consideraba una resolución que vulneraba el derecho de su defendido a un proceso justo, lo que ahora ha ratificado el Alto Tribunal.

Después de que desde que comenzara la instrucción por el crimen de la viuda del expresidente de la CAM, las dos acusaciones, la pública y la particular, hubieran caminado de la mano siendo coincidentes tanto en la calificación de los hechos (asesinato y tenencia ilícita de armas) como en la petición de pena (ambos solicitaban 23 años por el primer delito y 18 meses por el segundo), la sintonía se rompió tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que confirmaba la absolución dictada por la Audiencia de Alicante. 

En la resolución del TSJ se admitía que hubiera sido "deseable" que el veredicto (condenatorio) rechazado se hubiera incorporado a las actuaciones, consideraba "innecesarias" algunas de las expresiones de la presidenta del jurado, la magistrada Francisca Bru al devolvérselo al jurado, como cuando dijo "este acta es mía", pero veía "desproporcionado" anular el juicio. Y sobre la audiencia previa a la devolución y sin presencia del jurado que la ley establece y que la acusación particular sostenía que no se produjo, el TSJ se despachó con un "se quiera o no se quiera, sí que la hubo" considerando un "formalismo excesivo" el matiz de que en esa vista los miembros del tribunal estuvieran presentes cuando no debían estar.

La misma línea en la que se manifestó el fiscal del Supremo José María Casado, quien desoyó los argumentos de la Fiscalía de Alicante e interpretó que lo que se produjo en realidad no fue la falta de una audiencia sino la unificación de dos preceptos de la Ley del Jurado en un mismo acto, por lo que "ni hubo vulneración del derecho de defensa imputable a la actuación de la magistrada ni se privó a las partes de su derecho a opinar y a ser oídas", lo que ahora ha rebatido el Supremo.

También en cuanto a la destrucción del acta los planteamientos del TSJ y del fiscal del Supremo eran parejos. Ambos coinciden en que las cosas no se hicieron como se tenían que haber hecho pero que el resultado no era tan grave como para que hubiera que repetir el juicio.  

Un argumento que también coincide con el mantenido por el magistrado Andrés Palomo en su voto particular. 

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