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Violencia sexual

Absuelto de abusar de una menor de Zaragoza por la doctrina de Romeo y Julieta

El abuelo de la chica de 13 años le vio un chupón en el cuello y denunció al joven, de 18 | La Audiencia considera que la madurez entre ambos es similar

Una imagen de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

España tenía hasta 2013 una de las edades de consentimiento sexual más bajas de Europa, elevándola de los 13 a los 16 años. Esta protección del menor se ha traducido en la mayoría de los casos en condenas por un delito de abusos, si bien ha habido excepciones en las que se ha aplicado la conocida como doctrina de Romeo y Julieta. 

El último ejemplo de aplicación lo acaba de realizar la Audiencia Provincial de Zaragoza con respecto a un joven de 18 años que llegó a estar en los calabozos de la Policía Nacional y posteriormente del juzgado como supuesto autor de un delito de abusos sexuales a una chica de 13 años. Hasta 10 años de cárcel hubiese afrontado, si bien ha sido exonerado al entenderse que la madurez sexual entre ambos es similar. 

Ambos se conocieron a través de la red social Instagram en 2020, donde se intercambiaron mensajes de contenido sexual. Un día la menor y el joven se citaron en la vivienda del chico donde mantuvieron relaciones sexuales plenas. Él le hizo un chupón en el cuello que luego vio el abuelo y que no dudó en acudir al Cuerpo Nacional de Policía a denunciar los hechos. 

Inicialmente la versión de la menor provocó sospechas de los investigadores, puesto que en un primer momento afirmó no recordar nada y luego señaló que se había negado a mantener dichas relaciones. De ahí que los agentes acordaran analizar los mensajes de sus teléfonos móviles en los que quedó claro que entre ambos había una relación afectivo sexual anterior a la cita que se estaba juzgando. 

Pero lo que llevó a la Fiscalía y al abogado defensor del joven, José Antonio Muñoz, a solicitar el archivo que ha sido concedido por el tribunal provincial fue un informe realizado por las psicólogas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón (Imlcfa) que la diferencia entre el chico de 18 años y la de 13 "es menor desde un punto de vista psicológico y de desarrollo, incluso, físico, entre el procesado y la menor, la cual tiene una mayor talla que él". Es decir, que se puede aplicar el 183 quater del Código Penal o doctrina de Romeo y Julieta que la Fiscalía General del Estado aclaró que "la capacidad de comprender y evaluar consecuencias de los actos no va ligada, de forma uniforme, a la edad cronológica. Cuanto mayor sea la diferencia de edad, más necesidad habrá de acreditar la semejanza en cuanto al desarrollo de la madurez". Es lo que ha ocurrido en este caso en el que la Justicia ha dado carpetazo al asunto. 

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