El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 3 de Las Palmas ha concedido un permiso de tres días de salida de prisión al recluso Fernando Torres Baena, condenado el 15 de marzo de 2013 a un total de 302 años de cárcel -con un limite máximo de cumplimiento de 20- como cabecilla de un grupo criminal dedicado al abuso sexual de menores que se camuflaba bajo la pantalla de un prestigioso gimnasio de artes marciales en la capital grancanaria.

La autoridad judicial ha estimado el recurso de la defensa de Torres Baena contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de la Prisión que el 6 de mayo de 2021 le denegó el permiso, y ha acordado autorizar su salida durante tres días tomando como base el informe del fiscal favorable a tal medida y el de la médico forense del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

“Dado que todos los informes reiteran el buen comportamiento y el aprovechamiento del tiempo que ha llevado a cabo el penado durante su estancia en la cárcel a lo largo de los más de trece años que lleva en prisión”, expone la decisión judicial, “tal cosa nos permite concluir que se han modificado positivamente los factores criminológicos, circunstancias éstas que, valoradas conjuntamente, no suponen un riesgo evidente de comisión de nuevos delitos”.

El juez entiende que debe estimarse la queja de Torres Baena contra la negativa de la Junta de Tratamiento “y acceder a que el condenado tenga su primer permiso, después de más de trece años sin ver la calle, pues son las circunstancias que ha ido desarrollando la persona penada en prisión las que aconsejan la concesión del mismo, siendo tal cosa lo mejor para él y para la sociedad a la que retornará cuando cumpla su condena, y para lo que hay que ir preparándoles, tanto a una como otra, por el bien de todos”.

El informe del fiscal favorable al permiso, emitido en el pasado agosto, apuntó: “Cierto es que se trata de delitos muy graves y multitud de víctimas, que dieron lugar a la imposición de una pena total de 302 años de prisión, si bien debemos partir del límite de 20 años de cumplimiento efectivos de los que el reo ha cumplido ya holgadamente la mitad (…) sin haber obtenido nunca un permiso penitenciario”.

Por su parte, el magistrado recuerda que el papel del juez de Vigilancia Penitenciaria es el de proporcionar al recluso “el mejor régimen y tratamiento” en la cárcel y no el de “justiciero o vengador, añadiendo nuevas penas”. Expone el juez que los argumentos en contra del permiso relativos a la gravedad de los hechos delictivos y la pena “pertenecen al ámbito de la sentencia dictada, y no procede que nadie se arrogue el papel de ser un nuevo sentenciador, al margen de la sala de la Audiencia Provincial que ya lo hizo, pues tal cosa supone que dicha persona o grupo se erija, no sólo en un legislativo portátil, en virtud del cual cada uno hace su particular reflexión y establece la pena que estime, sino que también se convierta en el Tribunal que evalúa los hechos y los sentencia, y por último, cómo no, el que lo materializa”. Agrega que la ley “obliga a todos, ciudadanía y poderes públicos, a que no dejemos de olvidar que en nuestro país la pena de privación de libertad está orientada hacia la reeducación y reinserción social, pues tales objetivos son los que señala la vigente Constitución...y no otros”.

La resolución del auto es susceptible de recurso en un plazo de tres días ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria.