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Seguridad vial

Absuelta la conductora que mató a un peatón de 20 años en s’Estanyol

La jueza señala que el atropello de la víctima, que deambulaba ebria por la carretera, fue «inevitable» y que no hay pruebas de que la acusada cometiera una imprudencia ni de que fuera consciente de lo ocurrido y decidiera darse a la fuga

La acusada, durante el juicio celebrado en un juzgado de lo penal de Palma.

La conductora que mató a un peatón de 20 años en s’Estanyol ha sido absuelta de todos los cargos. La sentencia considera «inevitable» el atropello de la víctima, que deambulaba ebria y sin ninguna prenda reflectante por la carretera en plena noche. No hay ninguna evidencia, sostiene el fallo, de que la mujer cometiera ninguna imprudencia ni estuviera bajo los efectos de alguna droga. Tampoco considera probado que la acusada fuera consciente de lo ocurrido y decidiera huir. «Pensé que era un animal. Noté un golpe, paré, me giré y no oí ni vi nada, por lo que reanudé la marcha», declaró la acusada en el juicio. Así, la magistrada la exculpa de los delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, por los que la fiscalía reclamaba una multa y los allegados a la víctima, personados como acusación particular, siete años y medio de prisión.

La procesada circulaba sin seguro, sin haber pasado la ITV desde al menos cuatro años antes y con el carné de conducir caducada, pero la jueza entiende que estas irregularidades no tienen relación con el siniestro y, por tanto, son meras infracciones administrativas sin relevancia penal. 

El accidente ocurrió hacia las dos y cuarto de la madrugada del 19 de agosto de 2019. La víctima era Alejandro Nicolás Vega-Hazas Martí, nieto del exdecano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro y sobrino del que fuera propietario del Real Mallorca, Javier Martí Mingarro. Aquella noche iba de fiesta con unos amigos desde sa Ràpita a Palma en un autobús que habían alquilado. El joven, sin embargo, cambió de idea y aprovechó una parada del vehículo para regresar caminando a su casa, un trayecto de más de 10 kilómetros.

La acusada, de 32 años, había salido de trabajar y se dirigía a su domicilio en sa Ràpita al volante de un Renault Megane. Poco antes de llegar al desvío de Cap Blanc, en un cambio de rasante, el coche arrolló al peatón. La sentencia da por buena la versión de la conductora y concluye que la mujer se paró tras notar el fuerte impacto y miró hacia atrás, pero no vio nada. Pensó que había atropellado a un animal y reanudó la marcha. El joven falleció en el acto y la autopsia reveló que tenía un nivel de alcohol en sangre «casi de coma etílico», declara la sentencia.

Un día y medio después del atropello, al saber que un vehículo como el suyo había sido el causante del atropello mortal, acudió a la Guardia Civil acompañada de su abogado Gaspar Oliver. Fue entonces sometida a un test de drogas que dio positivo en cannabis, pero el tiempo transcurrido desde el accidente impidió vincular el resultado con el siniestro.

La magistrada concluye que «no existen datos de una mínima falta de diligencia por parte de la acusada en la conducción que determinase la muerte del joven». La sentencia señala que el coche «circulaba a una velocidad adecuada a la vía» y que la condiciones de la carretera «no eran todo lo deseables para poder observar sin duda alguna la presencia de una persona en la calzada», tanto por el desnivel como por la falta de iluminación. 

También incide en el estado del joven, «bebido hasta el punto de rozar el coma etílico» y que «bajo ningún concepto podía estar en la calzada». En resumen, declara que «el atropello del peatón resultó inevitable y que ningún tipo de imprudencia cometió» la conductora. Además, considera que no fue consciente de que había arrollado a una persona y, por tanto, que no cometió tampoco un delito de omisión del deber de socorro. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

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