La familia de Vanessa Miralles, la subdirectora de la desaparecida Caixa de Catalunya (ahora BBVA) asesinada por un cliente el 5 de julio del 2016 en la oficina de la calle Ganduxer de Barcelona, reclamó este viernes a la entidad bancaria y a una aseguradora 655.897 euros ante la falta de medidas de seguridad eficaces que podrían haber evitado el crimen, así como la vulneración de la ley de riesgos laborales por la evaluación incorrecta de los mismos. El abogado del BBVA argumentó que las medidas eran las reglamentarias y aludió a una anterior sentencia en otro proceso judicial en el que les daba la razón.

El titular del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona impidió a El Periódico de Catalunya entrar en la sala, a pesar de que a ella accedieron otras personas. Según las fuentes consultadas, antes de iniciarse la vista, el togado solicitó a los abogados su parecer sobre el acceso de la prensa en el juicio (algo solo habitual en casos de agresiones sexuales o menores), a lo que el abogado del BBVA dio su conformidad.

En el juicio se revivió el crimen. Vanessa, de 42 años, fue asesinada por Eduardo Basug Ganasao, que entró en la oficina de Caixa Catalunya con un cuchillo de 25 centímetros, sin que fuera detectado. Horas antes, el criminal había acabado con un amigo suyo y después se suicidó tirándose de un puente en la ronda General Mitre. 

La familia de la mujer fallecida sostiene que el banco carecía de medidas de seguridad para evitar un suceso derivado de “un accidente de trabajo”, ya que el móvil del crimen fue un asunto que atañía directamente al banco. En concreto, Basug actuó por miedo a perder el piso donde vivía haber avalado un préstamo hipotecario de su sobrino y que este no pagaba. Su objetivo era la directora, pero en ese momento no estaba en la sucursal.

Sin detector de metales

Los abogados de la familia de la víctima, Josep Roda Creus y Josep Vallejo, consideran que el banco incumplió la legislación sobre prevención de riesgos y el reglamento de seguridad privada, al no adoptar los medios para evitar el ataque a una empleada. La oficina no tenía detector de metales (según un testigo del banco, no es obligatorio) y únicamente contaba con un pulsador de alarma. El asesino pudo acceder sin problemas al local con un chuchillo. Los demandantes argumentan que el homicida actuó “premeditadamente” contra quien era el responsable de la entidad. En el juicio, uno de estos letrados calificó la actuación de banco de “negligencia manifiesta”, a la vez que recalcó que la anterior sentencia en la que no les dieron la razón se dictó en otro proceso distinto, lo que “no exime de la discrepancia jurídica” que ahora se baraja.

El antiguo fallo judicial fue la baza que jugó la defensa de los intereses de la entidad bancaria. Su abogado incidió los casos son indéticos e insistió en que las condiciones de seguridad en la oficina eran las exigidas. “Aunque hubiera existido incumplimiento no existió nexo causal. De la agresión solo es responsable del agresor, la empresa no puede responder de ello”, recalcó. “Contra una asesino, pocas medidas hay”, aseveró la responsable de riesgos laborales del banco.

El letrado explicó que el viudo y la hija de la víctima han percibido 550.000 euros, tanto de ayudas para la educación de la menor, como de seguros y otros conceptos. La familia de la asesinada reconoce 100.000 euros por la enseñanza y que la cuantía más abultada, de más de 360.000 euros, no se les ha abonado.