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Sentencia

Declarado inocente del asesinato de su padre al considerar que sufrió un "arrebato" por los abusos a su hijo

El jurado cree que el vecino de Torrent que apaleó al anciano al enterarse de que abusaba de su nieto no tenía intención de matarle, y le considera culpable de un delito de lesiones con hasta cuatro atenuantes

El acusado de propinar una paliza a su padre al descubrir que presuntamente abusaba de su hijo.

Una pena mínima por un delito de lesiones con hasta cuatro circunstancias atenuantes. Eso es lo que se le impondrá al acusado del asesinato de su padre tras propinarle una paliza en marzo de 2016, en Torrent, al descubrir que éste presuntamente abusaba de su nieto de ocho años, tras conocerse el veredicto del jurado. Los miembros del tribunal popular lo han declarado inocente de causarle la muerte, ya que el septuagenario falleció a los cuatro meses "por causas ajenas a las lesiones" infligidas por su hijo, e incluso de la tentativa de asesinato —no aprecian alevosía— u homicidio, al entender que no tenía intención de acabar con su vida. Además, estiman probado que Santiago C. R. tenía afectadas de "manera severa" sus facultades por "el trauma emocional" de los abusos sexuales que le había relatado ese día su hijo.

Esta revelación y saber que el agresor sexual era precisamente su propio padre, la persona a la que él idolatraba, como así mismo reconoció en el juicio, influyeron de forma determinante en la comisión del hecho delictivo. De ahí, que el jurado lo haya tenido muy presente a la hora de dictar su veredicto y consideren que cuando el procesado acudió al domicilio de su padre a pedirle explicaciones y comenzó a golpearle, éste actuó "bajo un estado psicopatológico de reacción a estrés agudo por lo que le había contado su hijo".

Además de una atenuante muy cualificada de arrebato, el jurado también ha declarado probados hechos que se reflejarán en la posterior sentencia en otras tres circunstancias atenuantes. Por un lado la confesión, al haberse presentado voluntariamente en la comisaría de Torrent apenas media hora después de la paliza y haber relatado a los policías que acababa de golpear a su padre. Por otro, hay hechos declarados probados por unanimidad que sustentan las dilaciones indebidas, por un informe médico que alargó el procedimiento en exceso, y la atenuante de reparación del daño, al haber abonado el acusado 11.920 euros en concepto de responsabilidad civil.

El acusado, de 38 años y vecino de Torrent, se enfrentaba a una petición de pena de hasta 22 años y medio de prisión por un delito de asesinato consumado, según la solicitud inicial de la acusación particular, ejercida por sus cinco hermanas y su hermano mayor. Por su parte, el fiscal pedía nueve años de prisión por una tentativa de asesinato con la agravante de parentesco y las atenuantes de confesión y arrebato —en su caso mantenía que esta circunstancia apenas le afectaba levemente en sus facultades cognitivas y volitivas—.

Pero con el veredicto del jurado en la mano, la pena que le impondrá la Audiencia Provincial podría quedar en apenas unos meses de cárcel por un delito de lesiones con cuatro atenuantes —una muy cualificada—, al avalar la tesis que mantuvo durante el juicio la defensa del acusado, ejercida por el letrado Carlos Aguirre de Cárcer. La víctima no murió como consecuencia de la paliza, su cliente no tenía intención alguna de causarle la muerte, "acometió sobre su padre con la sola intención de dañarle en su integridad física", declara probado el jurado —es decir, un delito de lesiones— y en todo caso, éste actuó movido por los graves hechos que habría cometido presuntamente el abuelo sobre su nieto e hijo del acusado.

Aunque los presuntos abusos sexuales con acceso carnal nunca llegaron a ser juzgados, al fallecer antes el presunto autor de los mismos, un informe psicológico tras la exploración del menor concluyó que el testimonio de éste era "creíble", destacando su "realismo, nitidez y claridad2, con detalles precisos, y no apreciando signo alguno de posible motivación espuria o que el niño estuviera presionado o condicionado por terceros.

Por patologías previas

El abuelo del menor, y víctima en este procedimiento de jurado, falleció el 5 de julio de 2016 como consecuencia de una «desestabilización de las patologías previas» a la paliza que le propinó su hijo el 2 de marzo de ese mismo año, como así ha declarado probado el tribunal popular. De hecho, estiman que la intubación, la ventilación mecánica y el drenaje por derrame pleural que requirió durante su hospitalización "fueron consecuencia de complicaciones surgidas durante su estancia en el centro médico". Por lo que no es atribuible a las lesiones los 41 días que permaneció ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos.

Respecto a la alevosía, el jurado mantiene que el agredido no tuvo posibilidad de defenderse debido a su edad y estado de salud, pero sí pudo pedir ayuda mientras era golpeado al haber otras dos personas en la casa. Antes de marcharse el acusado lo amenazó: "Cuando te pille te mato", lo que indica que con la paliza en sí no pretendía matarlo en ese momento. De igual modo, tampoco se aprecia un dolo eventual al declarar como no probado que el acusado tuviera conciencia de la posibilidad de que con su acción pudiera causar la muerte de su padre y presunto violador de su hijo.

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