A la tercera, se ha cerrado de manera definitiva la investigación del accidente del Alvia. Más de siete años y medio después del descarrilamiento del tren que cubría la línea Madrid-A Coruña y que se causó la muerte de 80 pasajeros y dejó a otros 144 heridos, la causa toca a su fin con tan solo dos acusados que tendrán que responder en el juicio de los delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y por lesiones: el maquinista del convoy, Francisco José Garzón, y el director de Seguridad en la Circulación de Adif en el momento de puesta en funcionamiento de la línea. Andrés Cortabitarte. El carpetazo a la larga instrucción llega de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha rechazado todos los recursos interpuestos por las partes contra el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, que a finales del año pasado había puesto fin a la investigación al no encontrar responsabilidades en las nuevas pesquisas abiertas tras un cierre anterior. Con esta decisión, contra la que no cabe recurso, se abre el camino para fijar la fecha del macrojuicio.

El tribunal es tajante a la hora de mantener las dos imputaciones declaradas por el juez instructor, Andrés Lago. Sobre la responsabilidad del maquinista, la Audiencia de A Coruña concluye que hay “terminantes y plurales indicios” de que la causa del accidente en la curva de A Grandeira, en Angrois, fue el exceso de velocidad. Y sobre el mando del administrador ferroviario, los jueces advierten de que existía “un riesgo especial de descarrilamiento” en la línea donde ocurrió el accidente que –sostienen– no fue “percibido y atendido por Adif”, según la resolución facilitada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Juicio

Ahora en el juicio tendrá que dilucidarse si la llamada del interventor de a bordo pudo despistar al conductor para no frenar a tiempo. Fue justo antes del impacto cuando se produjo esta conversación. Sobre el mando de Adif, en la vista oral se tratará de determinar si analizó como debía el eventual riesgo en esa línea en caso de un exceso de velocidad atribuible a un error humano.

En su resolución, los magistrados desestiman la petición de las víctimas de sentar en el banquillo a los responsables de Renfe por entender que debían supervisar el estado de la vía y que el sistema ERTMS, de haberse podido desplegar, habría provocado el frenado y, en consecuencia, evitado el descarrilamiento. Pero la Sala Sexta exculpa a Renfe al entender que no tenía competencias de inspección en la vía.

Con el cierre de la causa, los jueces avalan la postura del instructor sobre la ausencia de relevancia de las investigaciones realizadas tras la declaración de un extécnico de Talgo que aseguró haber visto a responsables de la empresa ordenar el borrado de registros sobre defectos que había apreciado en la inspección del tren siniestrado. Por ello, sentencian que existe una causa basada en “terminantes y plurales indicios” que “no resulta cuestionable, apta por si sola para generar el descarrilamiento”, como era “la velocidad excesiva para la curva en la que se salió el tren de la vía”, a apenas dos kilómetros de la estación de tren de Santiago.

Retirada de los restos del Alvia siniestrado en 2013 . XOAN ÁLVAREZ

Maquinista

Sobre el sobreseimiento pedido por el maquinista, la Audiencia lo rechaza al recordar que “infringió indiciariamente el deber de cuidado que personalmente le competía, de que al llegar al km. 84,230, inmediatamente anterior a la curva, el tren que pilotaba circulase a la velocidad que estaba prescrita en el Libro Horario y en el Cuadro de Velocidades Máximas, aunque no existieran otras limitaciones de velocidad previas a tal punto, lo que provocó el descarrilamiento del tren al no respetar esa velocidad máxima permitida”. Los magistrados advierten de que, “al depender de sus actos la vida e integridad física de las personas transportadas y atendido a su grado de desentendimiento de la tarea que le correspondía”, su “negligencia” debe calificarse provisionalmente como “grave o temeraria”.

En la misma línea, la Audiencia desestimó la petición de que la imprudencia del entonces director de Seguridad en la Circulación Adif sea considerada como leve, al destacar la “enorme lesividad del resultado y la relevancia de la actuación del investigado”. Sobre su responsabilidad en el accidente, los magistrados aprecian indicios que respaldan la existencia “de un riesgo especial de descarrilamiento que no fue percibido y atendido por Adif”. “No se trata de que el ERTMS no fuera imperativo, sino de que es precisamente su eliminación en el proyecto, con la generación de un incremento del riesgo, y el seguimiento de pautas rutinarias sobre la señalización y protección de la curva ante la reducción de velocidad que exigía, lo que generaron una situación de peligro que no se analizó ni evaluó concretamente de forma apta para establecer medidas para excluirlo”, zanja el tribunal.

Las víctimas del accidente echan en falta más imputados en la causa

La plataforma de víctimas del tren Alvia lamentó ayer que, una vez cerrada la instrucción de manera definitiva, no estén “todos” los que a entender de sus integrantes deberían figurar como “imputados”. “Aunque no están todos los que tendrían que estar imputados, Andrés Cortabitarte sí lo está. Y esto podemos considerarlo una victoria”, manifestó el colectivo en las redes sociales.

Los afectados no consiguieron que se enjuiciase al entonces director de Seguridad en la Circulación de Renfe, Antonio Lanchares, por la desconexión del sistema de seguridad, que dimitió de su cargo en septiembre de 2018. Las víctimas entienden que el sistema ERTMS, de haberse podido desplegar, habría provocado el frenado. Los magistrados de la Audiencia rechazan en el cierre de la causa que a los responsables de Renfe se les pueda atribuir una función de inspección del cumplimiento por parte de Adif del control de riesgos en la infraestructura “de la que Adif es competente y sobre la que carece de competencias Renfe”.

Ahora que la causa cambia de escenario, pues el siguiente paso será solicitar a las partes los escritos de acusación como paso previo a emitir el auto de apertura de juicio oral. Por su parte, el abogado del maquinista declaró ayer que siente “decepción” por el cierre definitivo de la causa. Por lo “pobre que es el auto”, manifestó Manuel Prieto, según informa Efe.