Las elecciones generales del 23 de junio, convocadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se celebrarán en pleno periodo vacacional para la mayoría de la población y con muchos ciudadanos fuera de su domicilio habitual. ¿Qué ocurre si un ciudadano es llamado para formar parte de una mesa electoral?, ¿Puede justificar su ausencia por un viaje programado de vacaciones, con billete y alojamiento en el lugar de destino ya pagado?

La Ley Electoral es muy restrictiva en este sentido, sea el ciudadano designado para ser presidente, vocal o suplente de una mesa electoral. Los designados presidente y vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de la zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Una persona mete su voto en la urna en un colegio electoral. A. Pérez Meca - Europa Press

Estas son las causas de exención justificadas para no formar parte de una mesa electoral

  1. La  discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta.
  2. La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  3. La gestación a partir de los seis meses de embarazo. 
  4. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  5. Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  6. La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
  7. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  8. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión 
  9. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo,
  10. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar.
  11. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  12. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral. 
  13. La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  14. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  15. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  16. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
  17.  Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera
  18. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  19. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.