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Vandalismo

¿Por qué un grafiti en un tren es delito?

Una sentencia que condena a un joven por pintadas en un vagón en Galicia concluye que hay castigo penal porque no se repararon con una “mera limpieza”: causaron un “menoscabo” mayor

El mismo convoy, en otro de sus vagones. F. Casanova

La imagen de trenes estampados con grafitis es bastante habitual. Solo en 2022 este tipo de pintadas en los convoyes de Renfe generaron un coste de 25 millones de euros en toda España, una abultada cifra en la que se incluye tanto el desembolso en limpieza como otros gastos indirectos, como la inversión en vigilancia y seguridad. Precisamente, el caso de un joven que fue sorprendido por una patrulla policial tras realizar grafitis con la firma “apnea” en el vagón de un tren en una estación de Galicia protagoniza la última y reciente sentencia dictada en Vigo por hechos de esta naturaleza. Y su acción le pasará factura porque la jueza, que lo condena como autor de un delito de daños, le impone el pago de algo más de 5.900 euros: 2.160 en concepto de multa y 3.744 más como indemnización a la compañía Renfe por el coste que supuso devolver al tren a su estado original.

Estos hechos ocurrieron la madrugada del 14 de agosto de 2017. “El acusado fue el autor flagrante de los hechos”, concluye la jueza sustituta del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, que se basa en lo relatado por el propio grafitero en su declaración en la fase de instrucción judicial –no compareció en la vista oral– y en las de los policías que lo sorprendieron tras realizar las pintadas en un tren turístico que aquella noche estaba estacionado en Guixar. Los agentes lo interceptaron e identificaron y, tras reconocer el joven los hechos, comprobaron además que llevaba frascos de espray en la mochila que le vieron arrojar al suelo y que las pintadas eran recientes ya que la pintura “estaba todavía fresca. Las posteriores pesquisas realizadas en redes sociales confirmaron que una de las firmas que utilizaba ese joven era la que aparecía en los grafitis que dieron lugar a este litigio.

Un ilícito penal

Acreditada la autoría, una de las claves del caso es la de si esas pintadas constituyen un ilícito penal. Esta es precisamente la cuestión en la que más se detiene la sentencia ya que no es un tema jurídicamente pacífico. “En relación con este caso ha de hacerse referencia a la controversia que, al hilo de la despenalización de las conductas previstas en el anterior artículo 626 del Código Penal, existe en la jurisprudencia de las audiencias provinciales en relación a los daños causados por pintadas o grafitis generalmente en muros, fachadas o vagones de tren o metro”, afirma la magistrada refiriéndose a la reforma del Código Penal de 2015 que suprimió las faltas, entre ellas la del deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, conducta que se despenalizó para pasar a ser sancionada en la vía civil o la administrativa.

Lo fundamental es si los grafitis realizados por este joven constituyen el delito de daños que sí sigue contemplando el Código Penal. Y, como continúa argumentando la jueza, las sentencias más recientes sobre esta cuestión se decantan por el criterio de considerar delito el hecho “siempre y cuando la pericial confirme la existencia de un deterioro en el objeto pintado” cuya reparación necesite de algo que vaya más allá de un simple “lavado” de la mancha en cuestión.

“Si la acción encaminada a devolver el estado de los bienes sobre los que se realizaron las pintadas o grafitis no sobrepasa la mera limpieza estaríamos ante un mero deslucimiento, ya despenalizado”, se afirma en el fallo. Pero si la retirada de la pintura “generara un menoscabo o deterioro del objeto o exigiera su reposición”, entonces el hecho sí que sería merecedor de castigo penal ya que constituiría un delito de daños, que en su tipo básico, como el que se ha aplicado en este caso, está castigado con multa así como con el pago de la responsabilidad civil que corresponda por el deterioro causado.

Revestimiento con vinilo

El informe pericial explicado por su autora en el juicio decantó la balanza hacia la condena penal. La perito relató que tras limpiar el vagón hubo que volver a revestirlo con vinilo ya que el material se daña con dicha limpieza. “Queda así acreditado que los grafitis causan un deterioro o menoscabo en los trenes que los sufren, no una simple mancha que pueda desaparecer con la limpieza; desaparece, pero provocando los daños explicados, y por ello los hechos están correctamente calificados como delito de daños”, razona la magistrada en referencia a la tipificación que realizaron tanto la Fiscalía como la propia Renfe, que se personó en la causa –como hace en todos los juicios de estas características que se celebran en toda España– como acusación particular.

Sobre el menoscabo en los trenes afectados por pintadas, la operadora ferroviaria explica que la limpieza obliga a mover los trenes hacia los centros de limpieza, quedando muchos retirados temporalmente de circulación hasta su total restauración, y que los aerosoles que suelen usar los grafiteros están compuestos de sustancias tóxicas como el benceno o el butadieno, “con efectos nocivos sobre el medio ambiente y las personas”. Junto a esta sentencia, en 2021 en Vigo ya fueron condenados otros cuatro jóvenes por pintadas en un vagón en Redondela, aunque aquel caso se resolvió con una conformidad.

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