El presidente del Consejo General de Médicos (CGCOM), el doctor Tomás Cobo, ha presentado este jueves en el Congreso de los Diputados el nuevo Código de Deontología MédicaUn acto que ha contado con la presencia del nuevo ministro de SanidadJosé Manuel Miñones. El marco introduce novedades en la perspectiva de género referentes a la gestación, a la orientación e identidad sexual o al cambio de sexo en menores. Se habla también del aborto, la manipulación genética o la atención al final de la vida. Por lo pronto, ya ha generado controversia tras conocerse que, en uno de sus artículos, se indica que la gestación por sustitución altruista no es contraria a la Deontología Médica.

En conversación con EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión Central de Deontología del CGCOM explica que ese artículo "está basado en el derecho de autonomía de las personas, siempre que se ejerza de forma libre y digna por parte de la mujer". Hay otro agente, explica el médico, que es el menor que va a nacer "y siempre para que se considere que la gestación no sea contraria a la deontología, se considera que el interés superior del menor tiene que ser analizado. No vale sólo con el deseo de la mujer de gestar para otra pareja".

El documento indica que se admite la gestación subrogada altruista con el control de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

También es importante, remarca, el hecho de que "debe haber estructuras reguladoras de cada unas de las actuaciones". Así, en el documento se indica que se admite esta gestación subrogada altruista con la regulación oportuna y el control de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. En un país donde el Gobierno rechaza la gestación subrogada y recuerda que es ilegal, el doctor Domínguez Roldán indica que a lo largo de la historia, hay hechos que han sido legales, pero no éticos.

"No necesariamente tiene porqué haber coincidencias porque son fuentes de inspiración distintas. La deontología médica en este caso se nutre de los principios universales de la Medicina y cruza fronteras. No puede tener un ámbito localista", precisa José María Domínguez Roldán.

Un trabajo de años

El médico explica que llevan trabajando en el nuevo código -el anterior era de 2011- desde 2016 y lo culminaron en diciembre de 2022. Añade varios aspectos que, de algún modo, "son novedosos y pujantes". Alude al tema de la telemedicina, con más impulso durante la pandemia, o cita la transexualidad en menores. "Hay un capítulo dedicado a preservar la integridad de esos menores, a garantizar que efectivamente se va a mirar su mejor interés. Son varios temas que están en la sociedad y nos atañen a los médicos y por eso los hemos incluido", indica el presidente de la Comisión Central de Deontología del CGCOM.

La telemedicina, uno de los temas que se abordan. EPE

Así, en el artículo 68.1, del capítulo dedicado a la Sexualidad y Reproducción, se indica: "En los tratamientos de menores y adolescentes, con el fin de generar un cambio de sexo, siempre intervendrán médicos expertos que tengan las competencias oportunas, junto a comités multidisciplinares. Tendrán en cuenta el interés superior del menor, y la irreversibilidad del procedimiento a realizar".

Violencia sexual

En el siguiente, 68.2, se abunda, en cómo el facultativo deberá participar en la detección y erradicación del abuso y la violencia sexual y de género, conociendo los protocolos y colaborando en la protección de las víctimas con los servicios sociales y jurídicos. Esto será especialmente exigible en pacientes vulnerables, como menores, personas con necesidades especiales asociadas a la discapacidad, embarazadas, personas mayores y personas dependientes.

Sobre el aborto se indica que "el médico no debe interferir desde su ideología en la conciencia de las personas"

También en materia de reproducción y sexualidad el documento especifica, respecto al aborto, que "el médico no debe interferir desde su ideología en la conciencia de las personas. Debe intervenir informando lealmente, o recomendando aquellas prácticas o medidas que redunden en un beneficio para ellas o para su futura descendencia. Está obligado, si se solicita, a informar acerca de todas las prestaciones a las que tengan derecho en materia de procreación, embarazo, parto, puerperio e interrupción voluntaria del embarazo".

Una mujer embarazada. EPE

En ese sentido, abunda, aunque se declare como objetor de conciencia: "No queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia, ni de resolver por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos derivados del aborto o de sus consecuencias". Además, se subraya la importancia de dar toda la información posible a la mujer que quiera abortar: "El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo no exime al médico de su deber de proporcionarle información sobre los riesgos clínicos que puedan derivarse de su decisión".

El final de la vida

El documento alude a la atención digna al final de la vida, así como a la objeción de conciencia médica. "La objeción de conciencia es el derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar dicho cumplimiento contrario a sus propias convicciones", manifiesta. Considera que esa objeción de conciencia debe "tener un fundamento ético, moral o religioso, por lo que se deben rechazar como actos de verdadera objeción aquellos que obedecen a criterios de conveniencia u oportunismo". La posición objetora del médico implica este comportamiento en el sector público y en el privado, se aclara.

También se aborda la manipulación genética, contraria a la deontología médica cuando no tenga "una finalidad diagnóstica o terapéutica beneficiosa"

Entre otros aspectos, en el nuevo código también se aborda la manipulación genética, contraria a la deontología médica cuando no tenga "una finalidad diagnóstica o terapéutica beneficiosa para la propia persona, en cualquiera de sus fases de desarrollo, o de su descendencia". Estas prácticas sólo serán aceptables para prevenir enfermedades, y no para modificar caracteres no patológicos. Se llevarán a cabo en centros especializados y previa autorización del Comité de Ética correspondiente, se apunta.