El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha confirmado una sanción de 390.821 a las empresas gestoras del D’Angelo Palace, un club de alterne de Alicante, por impagos del IVA en los ejercicios 2014, 2015 y 2016. El impuesto no devengado correspondía tanto a los servicios ejercidos por las prostitutas como parte de ingresos no declarados de la propia hostelería del local.

En su razonamiento, el Alto Tribunal valenciano argumenta que tanto el Tribunal Supremo como la Jurisprudencia europea han venido reconociendo la exigencia de tributación de las rentas procedentes de actividades ilícitas, por lo que la gestora del local, muy conocido en Alicante -allí se rodaron escenas de la película Torrente 4- deberá pagar el IVA no declarado -379.438 euros- más una multa de 11.382 euros.

La sanción fue interpuesta por el Tribunal Económico-administrativo regional de la Comunidad valenciana en diciembre de 2021 en un procedimiento durante el que que funcionarios de la Agencia Estatal AEAT entraron a las diferentes sociedades que gestionaban el local en esos años, Dan Hielo y Copas, Tamarinddo Creaciones y Esprimar 2015, con el objetivo de examinar contabilidad y documentos.

Según la Inspección, en esta entrada, realizada a principios de 2017, se observaron “anomalías sustanciales” por el descubrimiento “de una doble contabilidad”, al no declararse ni los servicios “privados o de compañía” ni parte de los servicios de hostelería ni tampoco “los gastos de personal satisfechos a las personas físicas que prestan los citados servicios privados, que son satisfechos mediante pagos en efectivo”, es decir en “b”. Así, el local, que estaba dado de alta como bar de categoría especial, mantenía una contabilidad paralela donde desglosaba estos ingresos.

El cálculo del IVA no devengado durante los tres años citados se estableció según la Inspección extrapolando los ingresos totales que tuvo el establecimiento en la mitad de 2015, del 1 de julio al 31 de diciembre, y que ascendían a un total de 2.130.000 euros. La omisión de la contabilidad y registros fiscales por estos servicios dio vía libre a la Inspección a aplicar el método de estimación indirecta para calcular las bases, ya que pese a que cada año era una sociedad distinta la que explotaba el club, desarrollaban la misma actividad, tenían los mismos empleados, “compartiendo parte del personal”, y mantenían las mismas promociones, entre otras similitudes.

En su recurso, una de las empresas sancionadas, Tamarinddo Creaciones, denunció su “indefensión” al no habérsele remitido el auto de entrada al local, y que este se dictó con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador. Asimismo, la empresa sancionada alegaba que era improcedente la imputación de los ingresos por servicios sexuales al local, “siendo en todo caso exigible a la persona prestadora del mencionado servicio”.

Respondía la defensa del D’Angelo que esta imputación del IVA a la empresa “parte de considerar la existencia de una relación laboral o de dependencia de la prestadora de los servicios sexuales con la mercantil”, algo negado por la sociedad, que defendía no tenía ni relación con los servicios sexuales ni con las personas que acudían al local. Asimismo, criticaba que el cálculo realizado para el IVA se fundamentaba “en datos arbitrarios y pruebas ilícitamente obtenidas”.

En su argumentación, por contra, el Abogado del Estado esgrimió que la mercantil era la encargada de “seleccionar al personal que acompañaba a los clientes, manteniéndose de facto una relación de dependencia y ajenidad entre las mujeres que prestan dichos servicios y la empresa demandante, correspondiendo a dicha entidad la ordenación total de los medios materiales y personales del club”. Aun cuando no pueda hablarse de una auténtica relación laboral entre dicha empresa y las trabajadoras del local, “la jurisprudencia admite la tributación de las rentas procedentes de actividades ilícitas, siempre que no sean delictivas”.

El Abogado del Estado estimaba que durante la investigación quedó acreditado que los pagos de los servicios de prostitución “eran realizados” a la mercantil, constando que “tenía una doble contabilidad”, siendo esta totalmente opaca. “Aun admitiendo que se tratara de contratos nulos por ser contrarios a la ley, moral u orden público, la mercantil ha percibido unos ingresos no declarados, pagos que deben computarse para el cálculo de la base imponible de la liquidación del impuesto de sociedad”, añadía. Destacaba el Abogado del Estado que el contribuyente “se esfuerza en no declarar” esos ingresos, para lo que utiliza un “sistema de doble numeración de tiques, revelador de la voluntad de infringir las normas tributarias”.

Fachada del D'Angelo Palace, en Alicante. Héctor Fuentes

En su fallo, fechado el 30 de noviembre de 2022 y al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana recuerda que tanto Hacienda como el Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad valenciano consideran que los rendimientos de prostitución/servicios sexuales están sujetos y no exentos al IVA, “siendo la sociedad Tamarinddo Creaciones el sujeto pasivo de este impuesto indirecto, por serle atribuible los servicios prestados por el propio club”.

“Ha quedado patente y así consta en el expediente, que las prostitutas son contratadas por la entidad recurrente para realizar estos trabajos que se ofertan en la publicidad del club por distintos medios”, siendo la página web, ya inactiva, un ejemplo “concluyente de ello”. En este se anuncian, por ejemplo, aprecia la sentencia, “una exclusiva selección de maravillosas y glamourosas señoritas” y se publicitan también “servicios externos, con la exclusiva selección de bellas señoritas de compañía que se desplazarán a su hotel”.

El juez da por demostrado que la actora dirigía el negocio, y organizaba los medios humanos y materiales, además de fijar precios y llevar la contabilidad. “Ha quedado probado que las prostitutas no podían ser trabajadoras o profesionales independientes del club que las había contratado, no pudiendo por ello ser sujetos pasivos del IVA, pues ha quedado claro que se daban las exigencias de ajenidad y dependencia respecto de la empresa actora”.

En la ratificación de la sanción, la sentencia sostiene que la prostitución “libremente” ejercida es “alegal”, ya que no está regulada ni tampoco prohibida, pero recuerda que el Tribunal Supremo ha venido reconociendo la exigencia de tributación de las rentas procedentes de actividades ilícitas, así como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

“En el ámbito de la Unión Europea y a pesar de las diferentes regulaciones legales, debemos determinar que los servicios sexuales prestados a cambio de un precio constituyen una actividad económica sujeta y no exenta al IVA por razones de estricta neutralidad y justicia tributaria y pese al riesgo de con ello blanquear una situación contraria a la dignidad de las mujeres”, concluye el juez, que también avala el desarrollo de la inspección y la estimación indirecta. 

La última palabra, del Supremo

La sentencia no es firme, y de hecho ha sido recurrida en casación ante el Supremo, que debe dar una respuesta definitiva a esta cuestión, han señalado a El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, fuentes jurídicas. Este diario ha tratado sin éxito de obtener su valoración de la resolución judicial.

El alto tribunal ha tocado recientemente la escurridiza cuestión del cumplimiento de la legalidad administrativa de estos locales pero en relación con el alta en la Seguridad Social de sus empleadas. Concluyó que las mujeres que trabajan en lo que se denomina 'alterne' --trato con clientes en clubs nocturnos para que su estancia sea más prolongada y aumente así el gasto en consumiciones-- deben cumplir con este requisito y si los empresarios eluden esta obligación incurren en un delito contra los derechos de los trabajadores.

Así lo establece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en varias sentencias condenatorias que confirman la relación laboral que une a las mujeres con los responsables del local y que diferencian su actividad del ejercicio de la prostitución.

En la más reciente, dictada el pasado 25 de enero, se condena a seis meses de prisión al propietario y al gestor del club Las Marismas en Cícero, una localidad cercana a Santoña (Cantabria). En dicho local trabajaban de forma habitual veinte personas, entre camareros, cocinera y “chicas que ejercían actividad de alterne y baile” pero solo los primeros estaban dados de alta en la seguridad social. Había también diez habitaciones donde se practicaba la prostitución y vivían algunas de estas mujeres, que manifestaban realizar dicha actividad libremente.

Para el Supremo, la actividad de 'alterne' genera unos rendimientos económicos, consecuentes a la previa organización de capital y trabajo, “que deben estar sometidos a las condiciones tributarias y laborales que protejan a los trabajadores”. Distingue esta práctica de la prostitución, sobre la que advierte que si se ejerce "en régimen de subordinación, con sujeción a órdenes o instrucciones del empresario sobre con quién, cómo, cuándo y dónde debe realizarse la misma, resulta contraria a la dignidad humana” y, por tanto, vulnera la Constitución.