La Audiencia Nacional (AN) ha ordenado indemnizar a un hombre que estuvo en prisión provisional más de un año para después resultar absuelto y que, además, contrajo tuberculosis durante su estancia en la cárcel y tuvo que sacrificar a los caballos de su explotación equina y malvender el negocio, si bien ha rebajado la cuantía desde los 146.000 euros que reclamaba a 20.000.

En una resolución del pasado 12 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al hombre revocando la decisión inicial del Ministerio de Justicia de negarle cualquier indemnización.

El recurrente estuvo en prisión provisional un total de 451 días, desde el 3 de diciembre de 2012 hasta el 27 de febrero de 2014, por orden del Juzgado de lo Penal Número 6 de Sevilla, que investigaba presuntos delitos de robo que habría cometido mientras cumplía condena por otros hechos. Finalmente, fue absuelto.

Tras ello, pidió que se le compensara con 146.650 euros, 67.650 por los días entre rejas; 10.000 porque contrajo tuberculosis en ese periodo; otros 60.000 por "la forzada inactividad de la explotación equina que tenía y la necesidad de venta y sacrificio, con el consecuente deprecio en la operación ante la urgencia de la misma por la imposibilidad de atender su negocio y verse en la obligación de cerrarlo"; 5.100 por la venta de un coche; y otros por gastos de defensa.

La Audiencia Nacional cree que "en el presente caso el daño ocasionado debe ser indemnizado". Además del "daño moral" por el encarcelamiento preventivo, los magistrados tienen en cuenta que el hombre "contrajo la enfermedad de tuberculosis presumiblemente en prisión, dado que el informe médico con referencia a dicha enfermedad es posterior inmediatamente a su salida de la prisión".

Para la AN, "también es indemnizable la forzada inactividad de la explotación equina que tenía y la necesidad de venta y sacrificio de los animales, con deprecio en la operación por causa de la urgencia, dada la imposibilidad de atender su negocio y verse en la obligación de cerrarlo".

No obstante, rechaza compensarle por los costes de procurador y abogado, "dado que las costas de los procesos implican un pronunciamiento precisamente judicial sobre su procedencia y cuantía". "Y tampoco es de acoger la circunstancia relativa a la venta de un vehículo, porque la parte recurrente no ha acreditado la fundamentación y procedencia de los 5.100 euros que reclama por tal concepto", añade.

Con todo, la sede judicial fija la compensación en 20.000 euros, "lo que determina la estimación parcial del recurso precisamente con este alcance indemnizatorio y la consecuente desestimación de la demanda en lo demás".