En un documento al que ha tenido acceso este diario, la conselleria de Salud y Consumo ha advertido al ayuntamiento de Pollença de un «grave incumplimiento» que se habría cometido durante la ejecución de unas obras de sustitución de canalizaciones de la red de abastecimiento de agua potable en la calle Formentor del Port pollencí.

Según el requerimiento firmado el pasado 10 de noviembre por la jefa del servicio de Salud Ambiental, Mercedes Gumá, una técnica de la dirección general de Salud Pública y Participación «ha podido observar» el citado incumplimiento «grave» de la normativa vigente, en concreto del Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano en Balears. Al parecer, según el documento, «las acometidas de la red de saneamiento de las viviendas de esta calle [Formentor] están situadas por encima de la red de abastecimiento de agua potable, sin ninguna distancia de seguridad».

El citado decreto determina que las redes de agua potable y del alcantarillado deben estar separadas de manera que las primeras circulen distantes y a niveles superiores de las segundas, concretamente a una distancia de 50 centímetros de la vertical y de 60 centímetros de la horizontal. «En caso de no poder mantener las separaciones especificadas», apunta la normativa, «pueden permitirse separaciones menores siempre que se instalen protecciones especiales».

En este sentido, durante la visita de la técnica de Salud, esta requirió al ingeniero de la empresa municipal Emser que se adoptasen medidas de protección debido a que «no hay ninguna separación entre las redes».

Por este motivo, el requerimiento recibido por el ayuntamiento de Pollença insta a «adoptar las medidas oportunas» y a solventar las deficiencias detectadas mediante la protección de las canalizaciones. Asimismo, propone al Consistorio que «antes de tapar los puntos en los que se cruzan ambas redes» informe a la dirección general para que sus técnicos «puedan realizar una visita de comprobación».

Por último, recuerda que todas las actuaciones en la infraestructuras de agua para el consumo humano «deben cumplir los requisitos establecidos».