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El TSJB obliga a Alcudiamar a devolver a una usuaria parte de las tarifas abonadas en 2018

Una sentencia anula una resolución de la Autoritat Portuària mediante la que aprobó con una rapidez «sorprendente» la propuesta de actualización de precios presentada por el concesionario del club náutico del puerto de Alcúdia

Port de Sóller. Intervención de mejora en el faro de sa Creu

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) obliga al puerto deportivo de Alcudiamar a devolver las cantidades cobradas de forma indebida a una usuaria del club náutico relativas a una actualización de tarifas aprobada en el año 2018 al entender que no son conformes a derecho porque no se habría seguido el procedimiento establecido en 1993 por el consejo de administración de la Autoritat Portuària de Balears (APB). La recurrente, titular de un puesto de amarre en el puerto, interpuso un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la APB que aprobó, bajo la presidencia de Joan Gual de Torrella, la actualización con efectos retroactivos al uno de enero de 2018 de las tarifas propuestas por Alcudiamar.

Según el argumento de la recurrente, defendida por el abogado Josep Alonso, las tarifas aprobadas en 2018 se fundamentan en las fijadas en el año 2012, «de las cuales se desconoce si fueron aprobadas previamente por la APB». El recurso estimado parcialmente por el TSJB argumenta que Alcudiamar «ha aplicado desde diciembre de 1993 reiterados incrementos tarifarios sin la preceptiva autorización de actualización o revisión», por lo que las tarifas percibidas por el concesionario «carecen de cobertura legal y la APB ha tolerado y consentido la facturación de tarifas ilegales» a la citada empresa explotadora del club náutico de Alcúdia, según la parte recurrente.

Por su parte, tanto la APB como Alcudiamar alegaron que la actualización impugnada «se ajusta perfectamente» al reglamento aprobado en 1993. El TSJB no entra a examinar la legalidad de las tarifas vigentes entre 1993 y 2017, sino las derivadas de la citada actualización, que se cobraron entre enero de 2018 y noviembre del mismo mes, cuando la APB aprobó unas tarifas transitorias que entraron en vigor en octubre de 2018 y no han sido impugnadas por la usuaria recurrente.

«Sorpresa»

A pesar de que la sentencia del TSJB destaca que «no constituye motivo de ilegalidad del acto las supuestas deficiencias procedimentales» advertidas por la recurrente, sí que reconoce que «causa sorpresa» que una propuesta de tarifas máximas que Alcudiamar presentó ante registro de la APB el 22 de mayo de 2018, «sean examinadas e informadas por el departamento de Explotación Portuaria el mismo día 22 de mayo, y seguidas de aprobación por el presidente el mismo día».

Asimismo, el TSJB cuestiona el argumento de la APB cuando asegura que las tarifas «no pueden ser ilegales» porque la actividad portuaria, tal y como afirma la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, «se desarrolla en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios en los puertos de interés general». La sentencia afirma al respecto que «si con ello se está insinuando que la fijación de tarifas es libre por parte del concesionario, entonces debe explicar (la APB) la razón del acuerdo que, precisamente, tiene por objeto autorizar las tarifas máximas a percibir por dicho concesionario» en aplicación del propio reglamento de la entidad portuaria.

La sentencia judicial anula la actualización de tarifas de 2018 porque esta fue aprobada por la APB a pesar de que a todos los conceptos se les aplicó una subida en función del IPC, cuando algunos de ellos no deben revisarse de acuerdo a este índice, sino en función de la «evolución de los diferentes componentes del coste de los servicios a tarifar».

Por todo ello, el TSJB estima parcialmente el recurso y declara «parcialmente disconforme» al ordenamiento jurídico el acto impugnado (aprobación de las tarifas por parte de la APB)», que queda «anulado». La sentencia reconoce el derecho de la recurrente a que se le devuelvan las cantidades cobradas de forma indebida.

Contra el fallo cabe la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El abogado Josep Alonso explica que, más que la cantidad que deberá devolver Alcudiamar a la recurrente, lo más «trascendente» de la sentencia es que el puerto deportivo «ha venido aplicando irregularmente las tarifas revocadas por la sentencia desde principios de 1994 hasta finales de 2018 a los 750 titulares de puestos de amarre existentes y la APB lo ha consentido». A su entender, el fallo, que podría tener «recorrido por la vía administrativa o la civil», también constata el «absoluto descontrol» de la APB sobre las empresas concesionarias.

Intervención de mejora en el faro de sa Creu

La APB ha finalizado las obras de restauración de los forjados del faro de sa Creu, en el Port de Sóller. La obra ha consistido en el refuerzo con vigas metálicas del forjado de la primera planta. Además se han adecuado las paredes interiores, se han cambiado ventanas y persianas y se han adecentado las fachadas. El coste ha sido de 208.412 euros.

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