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Lletra menuda | Las tarifas de libre atraque

Por lo general se tiende a asociar el lujo y la holganza económica tanto a los puertos deportivos y de recreo como a quienes hacen uso de sus servicios. Es una visión que está justificada en buena parte, pero no es la única perspectiva útil para contemplar su realidad global. Algunas de estas explotaciones han deformado su exclusividad hasta el extremo de convertirla en amarre propio del libre albedrío y la norma arbitraria o unilateral. En buena parte ha sido así porque la Autoritat Portuària se lo ha consentido, eso si no ha sido cómplice inactivo de la permisividad. Alcudiamar es, en este sentido, un puerto refugio de la irregularidad dispersa porque alberga por igual edificios fuera de ordenación municipal como tarifas de aplicación rápida no sujetas a procedimiento adecuado ni cobertura legal. Lo ha confirmado el Tribunal Superior. Desde 1993 se han cargado reiterados incrementos sin que conste en ello la preceptiva autorización del consejo de administración de la APB. Ahora deberá devolverse parte de lo abonado por una usuaria en 2018 a la que el TSJB ha dado la razón. Resulta muy sospechoso también que el departamento de Explotación Portuaria informara y examinara las nuevas tarifas el mismo día en que las recibió. El tribunal manifiesta su «sorpresa» sobre esta particularidad. Una usuaria ha obtenido un fallo favorable para su bolsillo pero aquí lo verdaderamente relevante es que desde 1994 hasta finales de 2018 se han cobrado precios inapropiados a 750 amarres. Tienen esta sonrojante condición porque, a pesar de que la entidad de Port d’Alcúdia sostiene que siguió el procedimiento establecido en 1993, lo cierto es que revisó sus precios guiándose por el IPC cuando lo apropiado era hacerlo «en función de la evolución de los diferentes componentes del coste de los servicios». Mal atraque.

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