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La Justicia avisa de que Cort «no se puede convertir en una aseguradora universal»

El fallo rechaza que el Ayuntamiento de Palma deba indemnizar a una señora por una caída provocada por la irregularidad del empedrado de una plaza peatonal y el TSJB afirma que el viandante «debe adecuar su paso al estado del pavimento”

La caída de la demandante se produjo en la céntrica plaza de Can Cavalleria. DM

Una sentencia dictada por el un juzgado de Palma rechaza que el Ayuntamiento deba indemnizar a una ciudadana por los daños ocasionados debido a una caída cuando caminaba por una plaza empedrada de la ciudad, cuyo pavimento se encontraba en mal estado debido a la inexistencia de una losa de piedra.

El fallo, corroborado después por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que ha rechazado el recurso de apelación presentado por la ciudadana al no ver satisfechas su pretensiones de indemnización por la reclamación de responsabilidad patrimonial fijada en una cuantía de 32.797,08 euros, tras afirmar que ambas partes aceptan que el accidente se produjo “como consecuencia de la falta de una piedra en el pavimento de la vía pública”, añade que “debemos recordar que la administración no se puede convertir en una aseguradora universal”.

Por ello, continúa el fallo, “se debe examinar si el desperfecto es de entidad suficiente para poder atribuir la responsabilidad a la Administración”. En este punto la jueza indica que “de las fotografías aportadas se aprecia un pequeño desnivel provocado por la falta de una piedra”, aunque, puntualiza, “ínfimo” y por tanto, “considera que no tiene entidad suficiente para determinar la responsabilidad de la Administración”.

Además se indica que “no hay constancia de que el Ayuntamiento hubiese sido informado de este desperfecto con anterioridad al accidente y, por tanto, solo tenemos constancia de su diligencia en la reparación teniendo en cuenta que en el momento que tuvo conocimiento de que un desperfecto ha ocasionado una caída, lo repara”. La jueza señala asimismo que tampoco se tiene constancia de otras caídas en el lugar de los hechos.

Detalle del pavimento de piedra existente en esta plaza. Redacción

La denunciante no estuvo conforme con la desestimación de la reclamación e interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). Este tribunal en una sentencia que data de octubre del pasado año, aunque conocida por el Ayuntamiento en el presente mes de marzo, da la razón a la administración municipal y coincide con el fallo apelado.

En concreto, indica que “tratándose de un pavimento de losas de piedras irregulares -sin duda para mantener la estética tradicional del casco histórico- no puede pretenderse que la nivelación del pavimento sea el mismo que el de un nuevo embaldosado prefabricado”. Por ello, “al caminar por dicho tipo de pavimento, debido a su irremediable irregularidad en la forma y corte, el peatón debe adecuar su paso al estado del mismo”.

Es más, “aunque el hueco que provocase la caída resultase de un incremento de la irregularidad, coincidimos con la sentencia apelada en que el mismo no tiene entidad suficiente como para considerarlo potencialmente peligroso, pues de haber caminado la recurrente con la atención adecuada y que requería la pavimentación tradicional de la plaza, podría haberse evitado la caída”.

Los hechos ocurrieron en la plaza Can Cavalleria del centro histórico de Palma, cuando la demandante se cayó al suelo como consecuencia de la irregularidad del empedrado existente en esta plaza. Presentó una reclamación patrimonial al Ayuntamiento por el mal funcionamiento de los servicios municipales en noviembre de 2017, que Cort rechazó. Dos años más tarde se presentó demanda ante los juzgados, a la que el Ayuntamiento se opuso alegando la falta de relación causal entre el daño producido por la caída y el funcionamiento anormal de los servicios públicos.

Como consecuencia de la caída la reclamante sufrió lesiones y secuelas que fueron valoradas pericialmente y que determinarían una indemnización por un importe de 41.943,57 euros, más 56,.16 euros de gastos farmacéuticos, según el informe de valoración que consta en el expediente administrativo y que no fue cuestionado por el Ayuntamiento.

Cabe señalar que Cort no negó en ningún momento la existencia del desperfecto en el pavimento, aunque se debe determinar si ello es la “causa única y eficiente de la caída y la razón por la que la administración deba responder de sus consecuencias lesivas”,

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