Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Tribunal Supremo confirma que ses Fontanelles forman parte de un humedal

El alto tribunal rechaza el recurso presentado por la promotora del centro comercial, Unibail Rodamco, contra el real decreto que data de febrero de 2019 por el que el Govern aprobó el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Balears

Imagen de la urbanización de ses Fontanelles ya ejecutada dentro de la zona húmeda. MAZMEN

La construcción del centro comercial de ses Fontanelles promovida por la empresa Unibail Rodamco ha sumado un nuevo contratiempo. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la promotora contra el decreto del Govern balear de febrero de 2019 por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación Hidrográfica de Balears. En este Plan, entre otras cuestiones, se delimita una denominada zona húmeda potencial que, en síntesis, coincide con los terrenos de aproximadamente 70.000 metros cuadrados que la promotora ya ha urbanizado.

Los promotores de ses Fontanelles habían presentado un recurso solicitando la nulidad de pleno derecho del decreto autonómico. En caso contrario, se solicitaba la estimación de varios puntos tendentes a la eliminación de la finca de su propiedad como zona húmeda o potencialmente húmeda.

Tanto la representación de la Comunitat Autònoma como de la abogacía del Estado rechazan todos los motivos por los que la promotora considera nulo de pleno derecho este documento. El alto tribunal estima todos y cada uno de los motivos a favor del mantenimiento de las especificaciones del Plan, siguiendo la argumentación tanto de la abogacía de la Comunitat Autònoma como de la del Estado. Además, impone a los recurrentes la imposición de costas. Uno de los argumentos para la nulidad del plan consiste en que, según Unibail Rodamco, la conselleria de Medio Ambiente del Govern «ha prescindido del procedimiento legalmente establecido» para la aprobación anticipada del Plan Hidrológico, «al no haberse llevado a cabo la tramitación de la fase inicial». Este argumento es rechazado en atención a que esta aprobación anticipada se produjo con el fin de atender a los requisitos que al respecto fijó la Comisión Europea.

También alegan que la delimitación aprobada afecta a sus intereses particulares por cuanto incluye «una delimitación de la zona húmeda ya definida y zonificada».

Tampoco están de acuerdo en que el estudio ambiental que acompaña la tramitación haya sido tramitado por la Comisión Balear de Medio Ambiente, que carece de competencias para ello, una cuestión rechazada tanto por la abogacía del Estado como por la de la Comunidad Autònoma y recogida por los magistrados que firman la desestimación del recurso.

El alto tribunal rechaza asimismo los demás puntos alegados por la promotora como motivos para la anulación del Plan Hidrológico, entre los que se incluyen la falta del dictamen preceptivo del Consell Consultiu, la ausencia de un estudio que evalúe el impacto económico del Plan, o la vulneración por parte de la Comunitar Autònoma del marco competencial.

Humedal potencial

El hecho de que se cree la figura de «humedal potencial» que se aplica a la parte urbanizable de ses Fontanelles es considerada por los promotores también como una de las causas de la nulidad que solicitaban, puesto que «crea una categoría que afecta al dominio público imponiendo graves restricciones a los propietarios». Argumento también rechazado por el alto tribunal.

Esta sentencia no impide el desarrollo urbanístico de ses Fontanelles, aunque sí la construcción en la zona considerada como potencialmente húmeda. En el nuevo Plan General de Ordenación Urbana, se mantienen los derechos de edificación de los promotores, aunque se redistribuye la edificabilidad concentrándola alrededor de la calle Manuela de los Herreros y suprime el aparcamiento y el gran centro comercial.

Compartir el artículo

stats