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El juez no ve delito por la contaminación del vertedero de basuras de Son Reus

El titular del juzgado número doce de Palma, a petición de la fiscalía que interpuso la denuncia contra Emaya, ha decretado el archivo de las actuaciones al no estar debidamente justificada la comisión de la infracción contra los recursos naturales y el medio ambiente

Imagen del vertedero de Son Reus. Jaume Rosselló

El titular del juzgado de instrucción número 12 a, Santiago Pinsach, no ve delito en la denuncia del fiscal contra la Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram (Emaya) de Palma por la contaminación del subsuelo situado en las inmediaciones del vertedero de basuras de Son Reus, clausurado y en desuso desde hace años.

Por ello, en un auto dictado en abril de este año, del que ha tenido recientemente conocimiento el ayuntamiento de Palma, decreta el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo de las actuaciones. La resolución del juez está en la misma línea de la del ministerio fiscal que, pese a ser el denunciante contra Emaya por delito leve contra los recursos naturales y el medio ambiente, tras practicar numerosas actuaciones ha llegado a la misma conclusión.

En concreto, en la resolución judicial se establece que requerida Emaya, así como la dirección general de Recursos Hídricos del Govern con el fin de que informaran sobre las actuaciones llevadas a cabo para paliar la contaminación del acuífero de Son Reus debido a la presencia del vertedero, ambos organismos «han emitido informes detallados de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo desde 2019». De los documentos anteriores se desprende que, por parte de Emaya, se han realizado actuaciones que han supuesto un desembolso económico entre 2020 y 2021 por un importe total de 6.720.000 euros con el fin de paliar la contaminación del acuífero.

Por ello, y «partiendo de la base de que el vertedero (que no es la única construcción potencialmente contaminante del acuífero) se ubicó desde sus inicios en un terreno inadecuado para ello, y que la contaminación de las aguas se ha dilatado hasta el presente desde probablemente sus inicios, sin que quepa atribuirla a persona o entidad determinada».

Asimismo, en el auto se indica que una vez constatada la gravedad de la contaminación del subsuelo «se han adoptado las medidas que se consideran necesarias para paliar su existencia». De hecho, en el auto de archivo se pone de manifiesto que el inicio de las actividades de este vertedero propiedad del ayuntamiento de Palma se remonta al año 1975, «habiendo sido desaconsejada su construcción por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) desde su primer informe emitido y remitido a las administraciones públicas durante la fase de elaboración del proyecto en 1974».

En este informe ya se indicaba que, «dada la alta vulnerabilidad del acuífero», la instalación del vertedero implicaba «una alta probabilidad de contaminación de las aguas subterráneas, así como la dificultad de establecer medidas correctoras eficaces frente a esa posible contaminación». Igualmente, se pone de manifiesto que pese a que el IGME propuso localizaciones alternativas de menor impacto «fueron obviadas por el Ayuntamiento, al igual que posteriormente lo fueron las recomendaciones de 1977 para la construcción de la planta incineradora ubicada en las inmediaciones que se materializó en 1979».

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