La portavoz del grupo municipal Ciudadanos en el Ayuntamiento de Palma, Eva Pomar, ha anunciado que su formación no apoyará la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, conocido como Plusvalía. Este grupo municipal ha presentado enmiendas ya que la ordenanza, a su entender, "recoge el afán recaudatorio del Gobierno de Pedro Sánchez, que solo servirá para empobrecer más a las familias en la grave situación económica en la que estamos viviendo".

Asimismo ha acusado al gobierno municipal de "realizar políticas con afán recaudatorio", al pretender subir el gravamen de la Plusvalía del 18% al 25%, a pesar de haberse comprometido a no aumentar la presión fiscal durante la legislatura".

Para ciudadanos la propuesta del equipo de gobierno, lejos de convertir el impuesto en más "justo" tal como afirman, es en realidad "una forma de compensar las pérdidas que pueden afectar a los consistorios por los ingresos que dejarán de percibir en concepto de plusvalías por las reclamaciones que realizarán los particulares solicitando la devolución de las liquidaciones indebidamente realizadas según el criterio del Tribunal Constitucional" que ha determinado que este impuesto no se puede aplicar cuando el valor de la venta es inferior al de al compra y, en consecuencia no se ha producido un incremento del valor del bien.

En las enmiendas presentadas por Ciudadanos a la modificación de la ordenanza solicitan que no se incremente el porcentaje de gravamen y que se modifique el sistema de cálculo con el fin de que refleje de forma más fiel el incremento del valor de los terrenos.

También piden que se mantengan las exenciones a los bienes de interés cultural y para las entidades declaradas de interés general, y que se mantengan las bonificaciones del 95% de la cuota a los bienes cuyo valor catastral no supere los 200.000 euros, en los casos en que el valor de los bienes se manifieste, por causa de muerte, respecto a la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual y de los locales afectos a la actividad económica "siempre que quienes adquieran la vivienda sean los descendientes, ascendientes o el conyugue".