Varapalo judicial al Ayuntamiento de Palma. El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha anulado una de las medidas estrellas del Tripartito de Cort adoptada en el anterior mandato. Se trata de la prohibición del alquiler turístico en pisos de la ciudad, adoptada, entre otras cuestiones, con el fin de abaratar los precios del alquiler en Palma y facilitar así el acceso a la vivienda.

La sala de lo contencioso administrativo de este tribunal ha estimado en parte el recurso contra esta prohibición presentado por la Asociación de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada (Habtur) por considerar que la medida impugnada no se ajusta a derecho y, entre otras consideraciones, por ser "desproporcionada e innecesaria".

La prohibición del alquiler, no obstante, no es de aplicación inmediata puesto que el fallo puede ser recurrido en casación y, además, aún está en vigor una moratoria aprobada por el Parlament que, entre otras cuestiones, impide nuevas autorizaciones de alquileres turísticos en Palma. Los servicios jurídicos municipales están estudiando en estos momentos la sentencia con el fin de decidir si finalmente se presenta un recurso de casación ya sea ante la misma sala o ante el Tribunal Supremo, en el caso de que el recurso se pretenda fundamentar en la vulneración de normas de carácter estatal o de la Unión Europea.

La patronal del alquiler vacacional presentó recurso contra el acuerdo adoptado por el pleno de Cort en la sesión celebrada el 26 de julio de 2018 en el que se delimitaban provisionalmente las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Palma y en el que se excluían las situadas en viviendas plurifamiliares. En cambio se autorizaba en viviendas unifamiliares tanto si estaban situadas entre medianeras como si no.

El recurso de Habtur solicitaba la declaración de nulidad de este acuerdo al considerar que esta delimitación había sido elaborada por un órgano que carece de competencias para dictar una norma territorial cautelar, al corresponder esta atribución al Consell de Mallorca. Asimismo, esta patronal afirmaba en su recurso que la zonificación aprobada "impide de forma absoluta el ejercicio de la actividad ETV en viviendas plurifamiliares, la cual obstaculiza la competencia efectiva en el mercado, en contradicción con los términos del artículo 38 de la Constitución y del 3 de. la Ley. 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia. Igualmente, alegaron que una reducción de la oferta real de alquiler vacacional y una severa reducción de la oferta potencial en Palma provoca una "consiguiente debilitación de la competencia efectiva entre alojamientos turísticos".

También alegaban que la prohibición consolida las modalidades de alojamiento tradicionales -principalmente hoteles-, "lo que ahonda en la reducción de competencia entre éstos y los alquileres turísticos al reducir la presión competitiva y los incentivos de la innovación de los servicios".

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De la misma forma consideraban que Cort había vulnerado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia", entre otros al "restringir la libertad de empresa de los explotadores de viviendas con fines turísticos", además de vulnerar el principio de propiedad privada.

Por su parte, Cort se opuso al recurso alegando, entre otras razones, que la prohibición había sido adoptada por el órgano competente, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y cumpliendo con las condiciones de la iniciativa popular. Según Cort, la delimitación aprobada resulta ajustada "a los problemas en materia de vivienda de la ciudad de Palma, con repercusiones en la calidad de vida de los ciudadanos y en el desarrollo sostenible", además de adoptarse por "razones imperiosas de interés general, que permiten modular el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio".