Un juez de Palma ha declarado nula una dura sanción que impuso la empresa de la EMT a un representante del sindicato CGT, por repartir copias por la zona de trabajo de una autoentrevista, que se consideró que era ofensiva. La empresa fijó una sanción de quince días de suspensión de empleo y sueldo de este trabajo de la empresa municipal, considerando que el documento que se repartió por la zona de descanso, “era totalmente ofensivo y puede herir la sensibilidad de los trabajadores”.

El trabajador, que negó que hubiera sido él quien repartió estos documentos, explicó que se trataba del suplemento de verano que realizaba la delegación CGT de Palma. Se trataba de una falsa entrevista, que se presentaba bajo el título: “Cagon res quin estiu”. Sostenía que era un escrito marcado por el sentido del humor y consistía en una entrevista imaginaria. Era un texto que describía una relación sexual imaginaria.

El sindicalista acudió a los tribunales, a través del abogado Pablo Alonso de Caso, para solicitar que se anulara dicha sanción, que fue impuesta en el mes de agosto de hace seis años.

La defensa del empleado se basó en denunciar que la sanción disciplinaria impuesta a su cliente no encajaba en ninguno de los artículos de las normas internas de la empresa municipal. Y, además, añadía que no se había cumplido el principio de proporcionalidad. También denunció que el comportamiento de la empresa municipal era “más propia de la censura moralina del nacional catolicismo”, además de señalar que no se respetaba la libertad de expresión.

La juez, en contra del criterio de la EMT, da la razón al letrado, no tanto porque justifique el contenido del texto que fue repartido por el centro de la empresa, sino porque no hay ningún artículo que sancione dicho comportamiento. Es más, la magistrada califica el texto de zafio, y considera que era inapropiado su distribución en el contexto laboral.

Y aunque la magistrada rechace el contenido de dicha entrevista al representante laboral, también considera que la conducta no puede sancionarse a través del artículo que aplicó la empresa para justificar esta suspensión de empleo y sueldo.