¿Es legal que un Instituto pida un certificado médico de salud a los alumnos para matricularse? ¿Es necesario? 

La costumbre de solicitar un certificado médico por parte de determinadas instituciones forma parte de una burocracia anticuada y, a mi entender, la mayoría de las veces inadecuada. Proviene de hace décadas, de cuando no estaban en vigor las actuales leyes que protegen los derechos de las personas a la confidencialidad de los datos de salud. Viene de tiempos en los que existían pocos medios para controlar enfermedades infecciosas como la tuberculosis. Pero ha llovido bastante desde entonces, aunque algunos parece que no se han enterado. Todavía en algunas convocatorias de cursos e incluso de contratos de sustituciones docentes hay quien exige al interesado un «certificado médico». Quizás por desidia o «porque siempre se ha hecho así» hay funcionarios que mantienen este requisito sin pararse a reflexionar sobre su pertinencia o legalidad. El sufrido candidato al curso o a acceder a un trabajo se ve así obligado a buscar un médico que rellene el certificado. Pero un certificado de qué, me he preguntado muchas veces ante un paciente angustiado por un trámite sin sentido, pero que tiene que presentar en forma y plazo. Porque qué es lo que el médico tiene que certificar, ¿qué es lo que la institución desea saber realmente? ¿Que el solicitante está sano? Difícil papeleta porque nadie está absolutamente sano. Quien no tiene una caries tiene varias dioptrías o un soplo cardíaco o un colon irritable o una alergia al polen o alguna crisis de ansiedad o una diabetes o una hipoacusia o quizás hongos en la piel... podría seguir con miles de ejemplos de mayor o menor gravedad, pero no me da la carta. 

¿Puede la institución denegar una matrícula o una contratación por una condición de salud concreta? En ese caso (y siempre que sea legal) debería hacerlo constar en la convocatoria. 

La mayoría de los médicos salimos del paso escribiendo algún tipo de fórmula que no diga gran cosa, pero que le allane el camino al angustiado usuario. Fórmulas del tipo: «el paciente no presenta indicios de enfermedad infecto-contagiosa aguda importante» que era lo que escribían los médicos de los años sesenta. Y cuela, porque en realidad ese certificado que se archiva con el resto de documentos de la matriculación no le interesa a nadie. Si el médico se plantea cumplir con su obligación de hacer constar el estado de salud del paciente tendría que anotar todo lo que recoja la historia clínica, hasta la dermatitis por hongos, por poner un ejemplo. Y eso es información especialmente sensible y protegida por la ley que no le importa nada al Instituto o la Conselleria de turno. 

A estas alturas del siglo XXI se ha avanzado mucho en el diagnóstico, tratamiento, y prevención de enfermedades, y también en el terreno de los derechos de los pacientes y la protección de datos.

El problema no está tanto en si se cobran o no los certificados médicos en los centros de salud, como en si es legal o incluso necesario que se soliciten. El acceso a los datos de salud está claramente delimitado por la ley para preservar el derecho de los ciudadanos a la confidencialidad. 

Me parece que ya va siendo hora de que el Govern, la Conselleria, el Colegio de Médicos o a quien corresponda, aclare este embrollo que a nadie beneficia. Que se delimite quién puede exigir un certificado médico a un ciudadano. A mi entender, las instancias públicas harían bien en revisar por qué los solicitan y dejar de hacerlo en caso de que sea por desidia, por ignorancia o por abuso de poder.

Carmen Santos de Unamuno, médica de familia jubilada. Expresidenta del Comité de Ética de Atención Primaria de Mallorca.