Es muy probable que todo esté contemplado en la mitología griega: nuestro pasado, nuestro presente, y nuestro futuro. De entre sus mitos últimamente recuerdo a menudo el de Sísifo, condenado por Zeus a empujar eternamente una enorme y pesada roca, haciéndola rodar trabajosamente hasta lo alto de una montaña; roca que, antes de llegar a la cima, volvía a rodar ladera abajo, para que tuviera que empujarla de nuevo montaña arriba; y así, una y otra vez, eternamente, sin descanso y sin poder alcanzar nunca su objetivo. Un ejemplo de lo frustrantes que pueden ser ciertas actividades, por grande que sea el esfuerzo y loables sus objetivos, cuando los «elementos» se conjuran en contra. Así es como se sienten actualmente los profesionales activistas que conocen en profundidad la evolución legal del Código Penal -últimas reformas incluidas- en materia de lucha contra el maltrato animal.

Porque en España se acaba de perpetrar un grave, decepcionante, y -al menos, a medio plazo- irremediable paso atrás en la citada lucha. Y todo, por el curioso concepto que algunos tienen sobre lo que «debe ser» el Derecho Penal, un ámbito en el que esos pocos se empeñan en hacer «experimentos» (de los que sólo deberían realizarse en casa y con gaseosa). Y es que el Derecho Penal existe para proteger a los ciudadanos, sobre todo a los más vulnerables (y, por extensión, también a los animales, siempre indefensos y sin ni siquiera voz). Una herramienta jurídica que, para los delitos más graves, prevé penas de prisión. Penas que, por un lado, deben tener un efecto reeducativo y de reinserción, sin duda. Pero también, y muy especialmente en mi opinión, un efecto disuasorio.

Pues bien, el Código Penal había venido actualizándose en lo que respecta al maltrato animal de forma lenta, pero positiva, desde principios del siglo XXI: en 2003 se tipifica por primera vez como delito; y, después de sucesivas reformas, llegamos a la penúltima (en 2015) que, entre otros avances, incrementó la pena con hasta un año y medio de prisión. El único problema es que nuestro ordenamiento permite que los condenados a penas de prisión no superiores a dos años puedan evitar ingresar en un centro penitenciario si es su única condena (y no tienen otras pendientes). Por ello, quien mata a un caballo a golpes con una barra de hierro, quien deja morir de sed a un perro atado al sol de agosto, el que estrella a un gato contra el suelo hasta matarlo, quien deja morir a su perro de inanición atado a una pared, o el que mata a una yegua a hachazos (todos, casos reales y recientes), si sólo se le impone una pena -y no tiene condenas pendientes-, habitualmente no entra en prisión. Por tanto, el siguiente paso en la evolución legislativa debería haber sido, sin más, incrementar las penas de forma clara y contundente, para los casos más crueles y graves, por encima de los dos años: al objeto de que se cumplan de forma efectiva. Algo que, por ejemplo, acaba de hacer Francia aumentándola hasta los cinco años de prisión.

Pero en España, no. Aquí han llegado quiénes, al parecer, tenían como misión «iluminar nuestra ignorancia» y hacernos ver -con lógica propia de asamblea estudiantil de instituto- que la prisión es un método «opresor» propio del «liberalismo neo-cons», que digo, del «fascismo». Y lo dice alguien que también estudió, a primeros de los años 80 -época políticamente efervescente donde las hubiera-, en un instituto público de enseñanza media. (Pero conviene ir madurando, sobre todo, en lo que respecta a ciertos temas).

Y es que, con nocturnidad y alevosía, el Gobierno acaba de aprobar (semicamuflada entre otras propuestas) una reforma Penal que permitirá que a los autores de maltrato grave a animales sean condenados a una simple multa. Algo muy poco inteligente por parte de gobernantes responsables (¿?): porque, por un lado, deja aún más indefensos a los animales (seres sintientes); pero es que, además, parece olvidar que los más violentos asesinos en serie (de humanos indefensos) suelen empezar sus siniestras andanzas torturando animales.

Pero aún hay más (¡y agárrense, que vienen curvas!): según el Código Penal de 2015 el abuso sexual a animales (zoofilia) era delito de actividad en sí mismo. Pero a partir de ahora solo será delito ¡si la relación sexual causa al animal una lesión que requiera tratamiento! ¿Motivo de tal «innovación»? Casi prefiero no preguntar…, pero sus consecuencias son evidentes: puede Vd. mantener relaciones sexuales con un animal (que, evidentemente, siempre serán forzadas) siempre que no le cause una lesión ¡ánimo y que Vd. lo pase bien! (¡Sencillamente repugnante!)

En resumen, esta reforma penal ha sido una auténtica oportunidad perdida. Y el panorama es desolador. Porque a una parte de la derecha, que sí es capaz de endurecer el código penal, lamentablemente no parece preocuparle demasiado el maltrato animal, tema que consideran un asunto «menor». Y una parte de la izquierda, a la que (al menos, aparentemente) sí le preocupa, parece no entender la necesidad (o ser capaz) de endurecer dichas leyes.

Es una lástima que derecha e izquierda, de forma amplia, no se den cuenta de que, como afirmó Gandhi hace casi 100 años, avanzar en la lucha contra el maltrato a los animales es una muestra del progreso moral de una nación; y también que no sean capaces de cooperar de la mano y sin complejos ideológicos, llevando a cabo unas reformas penales que son urgentes e imprescindibles para luchar eficazmente contra tanta y tan grave crueldad.