Leemos en la prensa que una mujer, trabajadora en la empresa pública municipal EMAYA del ajuntament de Palma, ha sido sancionada duramente por acudir al baño durante su jornada laboral sin avisar al superior. Analizar la sanción sin tener acceso al expediente disciplinario íntegro sería una temeridad; sin embargo, los elementos típicos de naturaleza higiénica y laboral conocidos permiten comentar, una vez más, la generalizada discriminación indirecta que padecen las mujeres, reiterando la cansina e ignorada conclusión: tratar igual a los desiguales es discriminatorio. Los aseos ofrecen argumentos de sobra para ello. Estos espacios son uno más entre los que evidencian diferencias entre sexos, las cuales se pueden centrar en el mayor uso femenino por motivos fisiológicos. Debemos añadir otro componente temporal, toda vez que dependiendo de la uniformidad de trabajo, una mujer, en determinadas acciones fisiológicamente coincidentes con el hombre empleará más tiempo que él, quién subiendo y bajando una cremallera aliviará ágilmente sus necesidades. Valgan de ejemplo; una policía o una controladora de la ORA, ambas pertrechadas a conciencia. Tampoco debe descartarse el tiempo utilizado en la búsqueda de cámaras ocultas. Recientemente, para desasosiego de muchas mujeres, se descubrieron miles de filmaciones coprofílicas procedentes de una céntrica y «anónima» cafetería palmesana.

A saber: los tiempos de descanso laboral pautados no contemplan esas características: mayor frecuencia de uso y tiempo de las mujeres. Por supuesto, el Estatuto de los Trabajadores tampoco aborda la perspectiva de género en tales situaciones. Hojeado el convenio colectivo, y el plan de igualdad —tan «sustancial» para las mujeres como otros— de Emaya publicados, tampoco hallo referencia alguna a esas circunstancias, ni si el personal directivo se halla sometido al mismo control. A todo ello hay que añadir el inconveniente de trabajar en la vía pública sin que las empresas faciliten baños o alternativas a su personal —como es el caso del ajuntament de Palma—. Esta carencia propicia escenarios incómodos e imaginativos, subsanados en ocasiones por tener que asumir el coste de un café no deseado para acudir al aseo necesitado. Bebida por otro lado que será ingerida ardiendo, so pena de exceder tiempos y enfrentarse a una sanción disciplinaria.

No poseo toda la información necesaria, ni tampoco me embarga obligación alguna a la hora de analizar en profundidad tales supuestos: la salvaguarda de los derechos laborales corresponde a los sindicatos. Sin embargo y especialmente en administraciones autodenominadas igualitarias y demás parabienes, así como en la oposición política correspondiente, no estaría de más que todos ellos practicaran —más allá de los discursos vacíos— con mayor ímpetu la empatía de género. Y recordémoslo, una vez más: la equidad solo se consigue tratando diferente a los desiguales. Lo contrario se llama discriminar indirectamente, aunque la verdad sea dicha, es la más habitual, tolerada y normalizada de las discriminaciones, también en el género.