Hace unos días publiqué un comentario en el que, bajo este mismo título, hacía referencia a los personajes de Pepe Gotera y Otilio, con ocasión de las chapuzas que se estaban haciendo en la tramitación exprés de la reforma del Código Penal, a la que se añadían, vía enmienda, modificaciones de las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.

Lo que no podía imaginar es que el propio Tribunal Constitucional pretendiera «participar» en esa empresa dedicada a las chapuzas a domicilio, y se pusiera a hacer chapuzas jurídicas de ese calibre. Porque no sé de qué otro modo calificar estas actuaciones:

• Admitir a trámite un recurso de amparo frente a un acto de tramitación de un texto legal por el poder legislativo, cuando aún no se ha producido tal acto (¡?), en base a la posible inconstitucionalidad de la norma que pueda resultar en el futuro.

• Tramitar ese recurso de amparo de forma inmediata y con extrema urgencia, como si en el Tribunal Constitucional no hubiera decenas de recursos de amparo anteriores en el tiempo, cuya tramitación está pendiente. Se ve que allí no impera el orden de entrada para la tramitación de asuntos.

• Adoptar medidas cautelarísimas respecto de un acto parlamentario a futuro, impidiendo que éste se pueda realizar por el poder legislativo.

Además, se mezclan los contenidos y características del recurso de amparo y del recurso de inconstitucionalidad, cuando es sabido que, en esencia, son dos tipos diferentes de acciones ante el Tribunal Constitucional, con efectos claramente diferenciados. En cambio, aquí se hace un totum revolutum indigno de una institución cuyo prestigio debería derivar de su actuación.

Me parece que no se puede reaccionar a unas tropelías del legislativo -tramitación exprés de la reforma del Código Penal + enmiendas ajenas al tema-, mediante actuaciones del mismo talante -recurso de amparo extravagante + medida cautelarísima respecto a acto parlamentario futuro, puesto que ello deslegitima la posición del Tribunal. Y esto es lo que está sucediendo ahora.

Mediante una vía tan anómala como la seguida en este caso, el Tribunal Constitucional quedaría habilitado para suspender, antes de que se adoptase, cualquier decisión que se pretendiera tomar por las Cortes Generales (y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, o incluso, las corporaciones locales), bajo el pretexto de que tal decisión pudiera afectar al derecho fundamental de participación en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, y que asiste a todos los integrantes de esas instituciones.

Es decir, de seguir así, se ha abierto la veda para que cualquier parlamentario o concejal pueda paralizar actuaciones aún no producidas en el seno del órgano al que pertenezca, con la simple mención de que esa actuación vulnera ese derecho fundamental (lo cual afectaría el mismo derecho fundamental del resto de miembros del legislativo o la corporación, pero en sentido inverso).

Lo cual es, evidentemente, absurdo, y no obedece al sistema diseñado por la Constitución.

Así que, por desgracia, continúa, imparable, la degradación de las instituciones a cargo de quienes deberían servirlas con objetividad e imparcialidad. Es una espiral, ésta, que no se sabe adónde nos va a llevar…