El Tribunal Constitucional es un órgano que no forma parte del poder judicial. Actúa como órgano supremo en la interpretación de la Constitución. Una de sus principales competencias será la valoración de la constitucionalidad de las leyes o los conflictos entre poderes. Por ende, su relación con el poder político es consustancial. Además, resulta corriente en países del entorno que en el nombramiento intervengan otros poderes del Estado. Considerando lo anterior, su actuación se debe llevar a cabo en parámetros de estricta independencia objetiva. Con ello, lo que venimos a decir es que la corriente generalización de politización se correspondería con la intervención en los nombramientos y no en su acción competencial. El consenso en esa proposición que no elección de magistrados resulta inherente al propio diseño constitucional. En efecto, es costumbre que los partidos mayoritarios de forma leal se «repartan las plazas», logrando preservar un equilibrio democrático incardinado en la soberanía del pueblo. Asimismo, han pasado largos períodos sin ser renovados partes de sus miembros, ya criticable.

El problema actual

que se suscita no provendrá del cupo de dos magistrados, por parte del Gobierno (curiosa la forma de realizarlo con una Orden del Ministerio de la Presidencia y no por RD), sino de los dos nombramientos provenientes del CGPJ. Por ese motivo, se realizó una proposición de ley con una tramitación exprés este pasado junio para enmendar parcialmente la reforma del art. 570 bis LOPJ. La limitación en funciones de interinidad impide que dos de los cuatros magistrados que deben reemplazarse (esto es el tercio correspondiente) se produzca desde el CGPJ. El PP solicitó un cambio del sistema de elección de los vocales del CGPJ para desbloquear esos nombramientos, cuestión que no fue atendida en esta reforma.

El art. 159.1 literalmente establece: «El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; (…) dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial». Y el 159.3 CE afirma que «Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres».

Esa voluntad constitucional de cumplimiento por los actores políticos no ha existido, lo que ha llevado el bloqueo inspirado en la obtención de una cuota de poder, o por estrategias electoralistas. La cuestión interpretativa, como otras en derecho, es si el Gobierno debía esperar a las dos proposiciones de nombramiento por parte del Consejo, en los términos «se renovarán por terceras partes»; o en cambio, el Gobierno podría proponer a sus dos cuando sea factible sin tener que esperar a los dos del CGPJ. La tesis que ha sido expuesta por el profesor Azpitarte nos parece al menos a tener en cuenta. Por dos sentidos: el primero, debido a que los dos magistrados nombrados por el Consejo que se expidió su mandato continuaran en su puesto hasta ser reemplazados. El segundo, la obligación de proposición debe pesar a cada institución que le corresponde sin una afectación a la otra, como si fuese un veto. Al fin y al cabo, la apelación a un pack de tercios llevaría a una fragilidad constitucional. En todo caso, debía recordarse que existen precedentes. Las funciones del TC es la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento y no la forma.

No obvia, que haya tesis fundamentadas (Díaz-Revorio, Aragón Reyes) que consideran que se renueven de cuatro en cuatro, y, por otro lado, que la designación de Juan Carlos Campo y Laura Díez supondría un fraude de ley o una inconstitucionalidad flagrante.

Como recuerda Aragón Reyes, este intento de politización afecta a su legitimidad. En efecto, lo que se requiere es consenso para encontrar los perfiles más independientes.

Cuestión distinta a la idoneidad y comprobación de los requisitos de los elegidos por la propuesta del Gobierno, que no vincula a la decisión que adopte el TC. Siendo así, podrá conducir a un nuevo problema interpretativo. De momento han quedado a la espera de que el CGPJ nombre también a sus dos magistrados.