España en general y las Islas Baleares en particular son el destino preferido de los clientes que alquilan buques de gran eslora (chárter náutico), lo que no supone que España sea líder en turismo náutico en el Mediterráneo, siendo superado ampliamente por mercados como Francia, Italia o destinos emergentes como la costa del Adriático.

Los motivos hay que buscarlos sin duda en el marco normativo aplicable en unos y otros países. La administración española, juntamente con las asociaciones ANEN y AEGY, ha hecho desde 2013 un esfuerzo por acercarnos a nuestros competidores europeos, pero seguimos lejos de poder competir.

El 31 de octubre de 2013 conseguimos un cambio fundamental: la eliminación de la eslora máxima de 15 metros para poder gozar de la exención del Impuesto de matriculación (IEDMT), siempre que las embarcaciones se afectasen de forma efectiva y exclusiva a la actividad de alquiler en España. Se trata de un impuesto que no existe en ningún otro país de la Unión Europea (UE) y dicho cambio facilitó, ya para el verano de 2014, que algún armador se aventurase a alquilar su embarcación en España, eso sí, sólo si enarbolaba pabellón español o de la UE. Con anterioridad el mercado de grandes esloras en España era inexistente.

El segundo cambio de calado se produjo tras las negociaciones que ANEN y AEGY mantuvimos con la Dirección General de Puertos y Aeropuertos, por aquel entonces, dirigida por el Sr. Antonio Deudero, culminando con la Circular 1/2014, que permitía por primera vez el alquiler de banderas extracomunitarias, cuestión habitual en la mayoría de países de la UE. La importancia de este cambio deviene del hecho que la mayoría de grandes esloras están registradas fuera de la UE, quizás con la excepción de Malta. A partir del verano de 2015, la mayoría de grandes yates pudieron plantearse alquilar sus buques, …¡sólo en Baleares!, lo que da cuenta de la juventud de este nicho de mercado. Poco después Barcelona y, finalmente en el resto de España, adoptaron el camino que abrimos en Baleares, y que se enraizó en nuestra comunidad con el Decreto 21/2017, que regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.

¿Qué nos falta para ser ese hub del Mediterráneo que los propios clientes desean? En mi opinión, tan sólo dos aspectos cambiarían de forma fundamental el panorama:

1. Permitir la importación de buques comerciales en España

Actualmente dichos buques, cuando regresan del Caribe cruzando el Estrecho de Gibraltar para realizar su temporada en el Mediterráneo, se guardan mucho de parar en nuestras costas y se dirigen al sur de Francia para ser importados mediante la denominada ‘inversión del sujeto pasivo’. Para ahorrar tecnicismos, ello les permite entrar en territorio de la UE sin soportar coste financiero alguno por IVA y sin que se cuestione en absoluto la deducibilidad de las cuotas de IVA a la importación, dada su condición de empresarios dedicados al chárter náutico.

Este mecanismo de ‘inversión del sujeto pasivo’ está previsto en la Directiva de IVA y también en nuestra Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), pero España no permite neutralizar el coste financiero del IVA y, además, cuestiona la deducibilidad de las cuotas de IVA a la importación por entender que el chárter náutico es ‘navegación privada de recreo’, obviando la actividad comercial de arrendamiento.

Sólo hace falta una mínima dosis de voluntad política y querer aprovechar nuestra privilegiada situación geoestratégica como puerta de entrada al Mediterráneo, no existe impedimento legal alguno. No hacerlo es desaprovechar nuestra ventaja competitiva y frenar el desarrollo de un sector económico que goza de coeficientes multiplicadores espectaculares sobre el empleo, la producción y el valor añadido bruto.

2. Eliminación o reforma del Impuesto de Matriculación (IEDMT)

Como hemos comentado, el IEDMT sobre las embarcaciones de recreo no existe en ningún otro país de la UE y consiste en un 12% de su valor que, sumado al 21% de IVA representa una carga tributaria del 33%, la fiscalidad indirecta más alta del mundo.

La posibilidad de solicitar la exención del IEDMT cuando se dedican de forma efectiva y exclusiva al chárter náutico en España debería solventar cualquier inconveniente pero lamentablemente no es así. La pésima redacción del texto legal ha dado lugar a interpretaciones surrealistas en cuanto al devengo o no del impuesto, generando gran inseguridad jurídica que aleja a muchos armadores responsables de nuestras aguas.

El IEDMT es un impuesto estatal cuya recaudación corresponde a las comunidades autónomas. Recientemente el Consell de Govern ha aprobado un presupuesto de 7.133 millones de euros para 2023 y nuestras islas recaudan por este concepto unos 3 millones de euros. No merece la pena mantener el impuesto, la escasa recaudación se vería sobradamente compensada por el aumento de ingresos tributarios derivados de un incremento notable de la actividad y el empleo en el sector náutico.

No obstante, a nadie se le escapa que la remoción del IEDMT conlleva una elevada carga ideológica, por lo que quizás resulta más realista su sustitución por otro impuesto que, manteniendo su exigua recaudación, sea de devengo periódico (e.g. anual), esto es, se distribuya a lo largo de la vida útil de la embarcación, de forma similar a lo que ocurre con el ‘Impuesto de Circulación’ sobre vehículos. El devengo puntual del IEDMT produce el nacimiento de la deuda tributaria total en un momento único y determinado, mientras que un devengo periódico reduciría la carga fiscal inicial y comportaría una aportación tributaria sostenida en el tiempo. En casos de permanencia temporal en España podría prorratearse la cuota tributaria por períodos inferiores (e.g. semanas).

En definitiva, la náutica y el turismo náutico son sectores que actúan como potentes dinamizadores de la economía, con elevadísimos coeficientes multiplicadores que repercuten en el conjunto de la economía y contribuyen a la diversificación, desestacionalización y desconcentración del turismo tradicional caracterizándose, además, por un alto poder adquisitivo, un promedio de estancia elevado y un bajo consumo de territorio, factor crítico especialmente en nuestras islas.

El potencial de crecimiento es formidable y no deberíamos desaprovechar nuestra inmejorable posición geoestratégica y nuestro atractivo natural por falta de competitividad fiscal, máxime cuando los instrumentos para ello están a nuestra disposición y el esfuerzo a realizar es reducido.

Solamente hay que quererlo y desearlo.