Hoy voy a tratar de explicar brevemente a lo que se dedica la jurisdicción contencioso administrativa, gran desconocida de la población, que suele identificar los tribunales de justicia con los de tipo penal, principalmente, o los civiles y sociales (cuando se trata de asuntos que les afectan de modo directo). Pero casi nadie relaciona la función judicial con el hecho de controlar la actuación de las administraciones públicas, cuando la realidad diaria demuestra que ese orden jurisdiccional se ocupa de materias y asuntos que nos afectan a todos y que son más comunes de lo que la gente cree.

Como digo, cuando la población en general -incluyendo los medios de comunicación- se refiere a jueces y tribunales (o a la justicia, de manera genérica), suele pensar, más bien, en el orden jurisdiccional penal, que es el que tiene mayor repercusión mediática, o en el civil, que puede afectar a la generalidad de las personas en su vida particular, o en el social, en caso de temas laborales. Es más, cuando entre los propios profesionales se habla de la Administración de justicia, también aparecen en lugar casi exclusivo esas dos jurisdicciones, sin que se piense que la jurisdicción contencioso administrativa forme parte de ese sistema.

La realidad, en cambio, es que existen gran cantidad de actividades y sectores en los que intervienen las administraciones públicas, cuya actuación está sujeto al control de los tribunales de justicia (artículo 106.1 CE: Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican). En el mundo de hoy en día, en el que casi todo está sometido a algún tipo de regulación administrativa, son innumerables los supuestos en que los particulares ven afectada su vida por decisiones de la Administración pública.

Así, a modo de ejemplo, la resolución de controversias relativas a urbanismo o medio ambiente, sanciones administrativas (tráfico, consumo, sanidad…), hacienda pública, extranjería, responsabilidad patrimonial, empleados públicos, contratos administrativos o dominio público, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. O sea, cuando una Administración o ente público lleva a cabo alguna actuación en esas materias (o deja de actuar, también), y ello afecta a alguien en concreto, sea persona física o jurídica, particular o pública, puede acudir a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa interponiendo el correspondiente recurso. No es necesario destacar, además, que la multiplicidad de entes y órganos administrativos, a todos los niveles, de carácter territorial o instrumental, hace que la conflictividad haya ido aumentando de modo exponencial en estos últimos tiempos, como consecuencia de ese mayor intervencionismo administrativo. A la realidad diaria de cada uno me remito, para que pueda confirmar ese hecho.

Pues bien, como decía, el conocimiento de los litigios que se susciten sobre todas esas materias corresponde a los jueces y tribunales de lo contencioso administrativo, cuya función se convierte, así, en capital en un estado de derecho, si se trata de garantizar -en la medida de lo posible- que la actuación de los poderes públicos se ajuste a la legalidad. Prueba de esa importancia es el hecho de que, mientras las salas 1ª (civil), 2ª (penal) o 4ª (social) del Tribunal Supremo cuentan con entre 10 y 15 magistrados cada una, la Sala 3ª (contencioso administrativo) está integrada por 33 magistrados, lo que da idea de lo que acaba de comentarse.

En cuanto a las Islas Baleares, esta jurisdicción cuenta con tres juzgados unipersonales y una sala del Tribunal Superior de Justicia integrada por cinco magistrados, dotación claramente insuficiente si se tienen en cuenta el número de administraciones existentes en el territorio y la cantidad de materias a resolver, insuficiencia que se hace más patente si se compara con los órganos jurisdiccionales existentes en otros lugares de España con menor población y nivel de conflictividad, pero ésta es una cuestión diferente que, en todo caso merece comentario aparte en otra ocasión.