Las personas empleadas del hogar, entendiendo por tales las que prestan sus servicios en el seno del hogar familiar (limpieza, jardinería, guardería, etc.) ha sido históricamente un colectivo objeto de tratamiento diferenciado respecto de del resto de profesiones corrientes, careciendo apenas de protección social y laboral.

Es cierto que existen, en relación a estos servicios o actividades, peculiaridades relevantes que deben ser tenidas en cuenta en la configuración de la normativa. No obstante, éstas no deben impedir la equiparación de las condiciones de trabajo entre estos empleados y el resto de trabajadores por cuenta ajena.

Ante la necesidad de corregir esta situación, que no hace más que infravalorar tanto el trabajo como el colectivo que lo desempeña, mayoritariamente mujeres, el pasado 9 de septiembre se publicó el Real Decreto Ley 16/2022, el cual ha traído importantes modificaciones legislativas en las condiciones de trabajo de las personas empleadas del hogar familiar.

Entre estas novedades podemos destacar la exigencia de formalización del contrato de trabajo por escrito, en tanto en cuanto, de realizarse de forma verbal, el mismo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Cabe tener presente que es natural que este tipo de trabajos se realicen de forma parcial e intermitente.

Otra modificación importante originada por el citado Real Decreto Ley es en relación a la figura del desistimiento. Hasta el momento, las personas empleadas del hogar podían ser despedidas directamente por el empleador, sin que éste tuviera que justificar causa alguna. Con la reforma, las causas de extinción del contrato pasan a coincidir con las de la normativa laboral común, debiendo el empleador motivar y justificar por escrito tal decisión, comunicándolo con un plazo de preaviso que dependerá de la antigüedad de la relación laboral. Lo anterior sin perjuicio de que, dada la singularidad de la relación laboral, el Real Decreto prevé concretas causas de despido distintas a las contempladas en la normativa laboral.

Además, tanto el trabajador como el empleador empezarán a cotizar por desempleo, lo que permitirá a las personas empleadas del hogar, por primera vez, percibir un subsidio económico por desocupación.

Tras la reforma normativa también se modifican las bases de cotización para el año 2023. De esta forma, si bien se eliminan los dos tramos más altos, se aumenta la base de cotización mínima, de modo que los trabajadores que cobren menos de 269 euros al mes -que se corresponde al tramo mínimo- verán aumentada su cotización a la Seguridad Social. Se prevén también una serie de bonificaciones en relación con las aportaciones empresariales.

Las personas empleadas del hogar pasarán a recibir la protección del FOGASA en caso de que el empleador se declare insolvente, pues éste asumirá el abono de las indemnizaciones por despido o salarios impagados, con un máximo de doce días de salario por año de servicio y un límite de seis mensualidades.

Finalmente, deberá ser el empleador quien lleve a cabo la afiliación, altas, bajas y posibles variaciones de datos de los empleados del hogar pues hasta la fecha se podía pactar que fuera el propio trabajador quien asumiera estos trámites.

Visto lo anterior es de ver que la reforma supondrá un punto de inflexión en pro de esta profesión, cuya falta de protección social y laboral únicamente ha contribuido, hasta la fecha, a la generación de estereotipos en cuanto a la profesión además de agravar la brecha de género.