El artículo 56.3 CE inicia su redacción afirmado que «la persona del Rey es inviolable». La doctrina entiende que la inviolabilidad vendría a ser un estatus personal de inmunidad frente a las leyes penales o, dicho en román paladino, que el Rey, haga lo que haga, no puede ser juzgado ni, por tanto, condenado. Ello lleva inexorablemente a plantearse qué sucedería en el supuesto, evidentemente posible, de un Rey delincuente (no hace falta pensar en supuestos antiguos de Reyes asesinos o violadores, sino en supuestos más posibles, como el de un Monarca que comete un homicidio imprudente por conducir bajo los efectos del alcohol, que defrauda a Hacienda o que pide y recibe comisiones ilegales). Actualmente, desde una interpretación maximalista de la inviolabilidad, el Rey de España, por ser constitucionalmente inviolable, no estaría sujeto a las leyes penales y, por tanto, en ningún caso sería posible imponerle la sanción correspondiente a su conducta delictiva. Pero este planteamiento resulta obviamente incompatible con la existencia de un Tribunal Penal Internacional, que no admite excepciones personales a su jurisdicción. La inviolabilidad de la persona del Monarca es un residuo de las Constituciones decimonónicas, incompatible con la actual sujeción de todos al ordenamiento jurídico. Además, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos (art. 24 CE), que no puede verse negado porque el causante del hipotético desafuero sea el Jefe del Estado.

En la búsqueda de una solución que evite el absurdo jurídico de la inviolabilidad absoluta, die ac nocte, del Rey, se ha propuesto reinterpretar el texto literal del artículo 56.3 CE («la persona del Rey es inviolable»), limitando la referida inviolabilidad a los actos públicos del Rey (los que llevan refrendo). Por el contrario, los otros (los no refrendados) no se considerarían actos regios, sino actos privados de la persona que ocupa la Jefatura del Estado, pudiendo ser impugnados ante el Tribunal Supremo. De este modo, el monarca reinante dejaría de ser inviolable en este ámbito de su vida.

Aun cuando son cada vez más las voces que, en la doctrina constitucional y la vida política, reclaman este cambio en la interpretación de aquel controvertido precepto, es también cierto que no ha sido esta la lectura que, hasta la fecha, han realizado el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Valga recordar, en todo caso, que la interpretación que de la Carta Magna hace el Tribunal Constitucional vincula a todos los órganos del Estado, pero no le vincula a sí mismo, que siempre puede modificarla motivadamente. Tal vez, la nueva mayoría progresista que se formará en el Tribunal Constitucional a partir del próximo mes de octubre inicie el camino del sentido común, esto es, el de limitar la, hoy, absoluta inviolabilidad de la que goza Felipe VI.