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Emma Riverola

Aborto público

¿Puede el derecho a la objeción de conciencia desterrar el derecho al aborto de la sanidad pública? Poder, puede, porque está sucediendo. El Defensor del Pueblo ha advertido de que «en la red sanitaria pública madrileña no se realizan interrupciones voluntarias del embarazo, ni siquiera por causas médicas, siendo todas derivadas a centros acreditados». La ley establece: «Si excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado». Excepcionalmente, dice. Una excepción que se extiende al 100% en la Comunidad de Madrid, Extremadura y Murcia. El 99,9% en Castilla-La Mancha y el 82,5% en Castilla y León. En algunas comunidades autónomas objetan hospitales enteros.

La ley reconoce el acceso al aborto y a atenderlo del «modo más favorable» a «la integridad física y moral» de la mujer. ¿Hasta qué punto socava su integridad moral que la sanidad pública -que sufragamos entre todos- no responda a su petición? Negarle sus instalaciones es considerarlo algo vergonzante, moralmente reprobable y que requiere ser tratado al margen de lo público. La ideología del médico imponiéndose al derecho de la mujer.

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