El Parlament balear nos proporcionó esta semana una inusual imagen, la de todos los partidos unidos en una causa. El asunto que ha concitado tanta coincidencia no es otro que la regulación de las herencias en vida, una figura singular que pervive en la legislación civil balear desde los tiempos del Rei en Jaume y común en Cataluña, Aragón, País Vasco y Navarra. Esta opción, que ha tenido sus dificultades de encaje en el ordenamiento español, se ha convertido en un auténtico fenómeno social en estos tiempos de incertidumbre por la creciente voluntad de muchas personas de otorgar su legado sin esperar al fallecimiento. El aumento de la esperanza de vida y el deseo de ayudar a los descendientes a salir adelante antes de que sea demasiado tarde urgían la revisión del marco jurídico. Los pactos sucesorios requerían una actualización que entrara en el detalle de supuestos modernos y evitara las habituales confusiones en su aplicación. La respuesta ha llegado en forma de Proposición de Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada o Contractual, una propuesta bien trabajada por el Consejo Asesor de Derecho Civil, presidido por Bartomeu Bibiloni, que todos los partidos presentaron con un posado conjunto en las escalinatas de la Cámara, donde iniciará su tramitación. Una imagen que sería deseable verla asociada a otros aspectos de la vida política en asuntos de calado que exigen altura de miras.

Adelantar la herencia en vida permite a las generaciones jóvenes recibir un empujón para montar una familia o acceder al crédito para comprar una vivienda o iniciar un negocio. En definitiva, les ayuda a construir un futuro cuando lo necesitan, no en las puertas de la jubilación. Esta opción recibió un espaldarazo cuando la tributación, antes muy elevada, se equiparó a las herencias ordinarias, y en 2016, cuando el Tribunal Supremo eliminó la obligación de tributar por renta a los padres. No obstante, la escueta legislación existente dejaba en el aire muchas situaciones no contempladas y su rigidez desprotegía al donante frente a comportamientos imprevistos del beneficiario. Ahora, se han introducido nuevos supuestos de revocación, como la ruptura de relaciones o la pérdida de confianza incluso por asuntos que afecten a terceros: desde casos de violencia machista o vicaria a abusos o fraudes económicos. También se facilitan las transmisiones de abuelos a nietos, hasta ahora bastante problemático porque solo se permitía aplicar esta figura entre legitimarios, es decir de padres a hijos. Aunque la legislación fiscal no se toca por tratarse de una norma exclusivamente civil, sí que ayudará a la clarificar la tributación porque clarifica conceptos. Bienvenida sea la actualización.